JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Aragua de Maturín, 29 de Septiembre de 2009.

199º y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES


SOLICITANTES: NÉSTOR JOSÉ NOGUERA RIVERO y KARINA GREGORINA CASTILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en esta población de Aragua de Maturín, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.268.141 y V-19.746.564, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JORGE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 115.467.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0196.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Veintinueve de julio de Dos mil nueve (29-07-2009); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos NÉSTOR JOSÉ NOGUERA RIVERO y KARINA GREGORINA CASTILLO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V- V-18.268.141 y V-19.746.564, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Tres de Agosto de Dos mil nueve (03-08-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Doce de Agosto de Dos mil nueve (12-08-2009), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° F-8-OFC-001250-09, de fecha 07 de agosto de 2009, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: “Dos de Julio del año Dos Mil Cuatro (02-07-2004) “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Piar del Estado Monagas. Unidos en Matrimonio Civil, fijaron inicialmente su domicilio conyugal en la Calle Prados del Oeste de esta población de Aragua de Maturín, Municipio Piar del Estado Monagas, no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes que liquidar, y que por tal motivo no tienen nada que reclamarse. Posteriormente, desde el día: Tres de Julio del año Dos mil Cuatro (03-07-2004), un día después de su matrimonio, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que exista entre ellos ninguna clase de vínculo marital, razón por la cual acuden ante esta autoridad, para que en virtud de la disposición contenida en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, se decrete el DIVORCIO entre ellos, previa notificación a la Fiscal del Ministerio Público”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Agosto de Dos mil nueve (12-08-2009), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, en este caso: Acta de Matrimonio de los cónyuges.

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: NÉSTOR JOSÉ NOGUERA RIVERO y KARINA GREGORINA CASTILLO GONZÁLEZ, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los veintinueve días del mes de septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA:

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Abg. Liusmary del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA:

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Abg. Liusmary del V. Rivas F.

AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0196.-