JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Aragua de Maturín, 29 de Septiembre de 2009.

199º y 150°

Con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que en el presente procedimiento de DIVORCIO, intervienen las personas como parte y apoderados.

DE LAS PARTES

SOLICITANTES: HERNÁN ANTONIO LÓPEZ SEVILLA y AIDA CAROLINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la población de El Pinto, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.754.482 y V-11.344.997, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: ALFREDO JOSÉ MALAVÉ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.429.560, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 87.255.-

MOTIVO: Disolución del Vínculo Matrimonial (DIVORCIO 185-A).-

EXPEDIENTE: 0197.-

I
SÍNTESIS

Se evidencia de las Actas Procesales que componen el presente asunto, que en fecha: Treinta de julio de Dos mil nueve (30-07-2009); acuden por ante este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos HERNÁN ANTONIO LÓPEZ SEVILLA y AIDA CAROLINA BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad números V-3.754.482 y V-11.344.997, respectivamente, a consignar escrito contentivo de solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-
Recibido como fue el mencionado escrito, se acordó admitir la solicitud en fecha: Cuatro de Agosto de Dos mil nueve (04-08-2009), ordenándose la notificación a la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.-
En fecha Doce de Agosto de Dos mil nueve (12-08-2009), el Alguacil del Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas, además del Oficio N° F-8-OFC-001249-09, de fecha 07 de agosto de 2009, donde dicha Fiscal manifiesta su opinión favorable, por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente.-

II
DE LOS HECHOS

En el escrito de solicitud, alegaron los peticionarios que en fecha: Cinco de Agosto de mil novecientos ochenta y cinco (05-08-1985) “Contrajeron Matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Punceres de Quiriquire del Estado Monagas. De inmediato fijaron el domicilio conyugal en la Calle Principal de la población de El Pinto, Municipio Piar del Estado Monagas. De la unión procrearon dos (2) hijos, de nombres: YANETZI CAROLINA e IRENE DEL VALLE LÓPEZ BRITO, venezolanas y mayores de edad. Durante su vida conyugal no fomentaron, ni adquirieron ningún tipo de bienes, muebles ni inmuebles, derechos o acciones, que haya lugar a repartir o liquidar. Posteriormente, a partir del mes de julio del año mil novecientos noventa y nueve (07/1999), se separaron de hecho, por cuanto la relación entre ellos no marchaba bien e intentando reconciliarse, pero no fue posible, por lo tanto tomaron la decisión de divorciarse con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Asimismo, pidieron que la presente solicitud una vez admitida, y cumplido los requisitos legales, se Decrete la disolución del vínculo conyugal que los une. Finalmente solicitaron que la presente demanda sea admitida, sustanciada y declarada Con Lugar en la definitiva”.

III
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, este Juzgado de Municipio, lo hace en mérito de la consideración siguiente: Admitida la solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los requisitos de procedencia de la acción los cuales son: A) La Notificación a la Fiscal Octavo del Ministerio Público, la cual se materializó en fecha: Doce de Agosto de Dos mil nueve (12-08-2009), cuando el Alguacil de este Tribunal consignara la Boleta debidamente firmada. B) La opinión favorable de la Fiscal Octava del Ministerio Público del Estado Monagas. C) La presentación de los Documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partidas de Nacimiento de las hijas habidas en el Matrimonio, las cuales todas son mayores de edad.-

IV
DECISIÓN

Por las razones antes señaladas, este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en los Artículos 185-A del Código Civil, y 12 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos: HERNÁN ANTONIO LÓPEZ SEVILLA y AIDA CAROLINA BRITO, ya identificados, y por consiguiente, Disuelto el Vínculo Matrimonial que los unía. De la comunidad conyugal no existen bienes que liquidar.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia.

Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala de Audiencias del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Aragua de Maturín, a los veintinueve días del mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:

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Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA:

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Abg. Liusmary del V. Rivas F.

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste:

LA SECRETARIA:

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Abg. Liusmary del V. Rivas F.

AMSCh/ldr-lem.-
Exp. N° 0197.-