EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO PIAR
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Aragua de Maturín, 29 de Septiembre de 2009.
199° y 150°
SOLICITANTE:, EDELMIRA JOSEFINA GRIMÓN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.166.769, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
EXPEDIENTE N°: 0199.
En fecha 06 de agosto de 2009, fue presentada solicitud por la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA GRIMÓN DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-4.166.769, domiciliada en la Calle Alto Las Parcelas, Casa N° 372 de la Parroquia Aparicio, jurisdicción del Municipio Piar del Estado Monagas, asistida por la ciudadana CARACCIOLA CARVAJAL DE VÉLIZ, abogada en ejercicio, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-5.399.168, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 88.087, la cual se admite por no ser contraria a las disposiciones del Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
El Tribunal conforme al Artículo 773 del mencionado Código pasa a decidir en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO y en consecuencia OBSERVA: Que la referida ciudadana intentó ante este Tribunal la Rectificación del ACTA DE MATRIMONIO suya, la cual se encuentra inscrita por ante la Primera Autoridad Civil del Juzgado del Municipio Piar del Estado Monagas, bajo el Acta N° 05, de fecha Veinte (20) de Abril del año Mil novecientos Sesenta y Ocho (1968). El error enunciado consistió en que al momento de expedir dicha Acta de Matrimonio se incurrió en el error de colocar el Número de la Cédula de Identidad del Cónyuge de la solicitante, ciudadano Octavio Rafael Mendoza: 3.347.091, siendo lo correcto: 3.347.081. Probado como ha quedado lo alegado y visto que el error enunciado no amerita la tramitación en juicio ordinario de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con competencia para conocer de la presente causa, según Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009, Declara CON LUGAR la Rectificación solicitada y en consecuencia el Número de la Cédula de Identidad del Cónyuge de la solicitante es: “3.347.081”, y no como erróneamente aparece en el ACTA DE MATRIMONIO de la ciudadana EDELMIRA JOSEFINA GRIMÓN DE MENDOZA, quedando así rectificada la misma. En consecuencia, remítase a las Autoridades del Registro correspondiente, las copias certificadas de la presente decisión junto con el auto de ejecución, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los Artículos 502 y 506 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y por haberse efectuado el Matrimonio, cuya acta ha sido rectificada, en este Tribunal, se ordena realizar las anotaciones correspondientes en los libros respectivos.
Regístrese, publíquese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Piar de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Aragua de Maturín, a los Veintinueve días del Mes de Septiembre del año dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL:
Abg. Antonio M. Scoccia Ch.
LA SECRETARIA.
Abg. Liusmary del V. Rivas F.
En esta misma fecha, siendo las 12:50 p.m. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
Abg. Liusmary del V. Rivas F.
AMSCh/ldr-lem.
EXP. N° 0199.-