REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ACOSTA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

San Antonio de Capayacuar, 23 de Septiembre del 2.009


199° 150°

De la revisión de la causa contenida en el expediente N° 003-03, de la nomenclatura interna, se observa que desde el día 15 de Julio del año 2008, fecha de la ultima actuación en la presente causa, inserta al folio Cincuenta y Siete (57) del cuaderno principal del referido expediente, ha transcurrido tiempo necesario para que conforme a lo establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, opere la Perención de la Instancia en esta causa, y así se Declara. Cúmplase.- Se ordena remitir a Archivo judicial.

La Jueza Temporal.

Abg. Marleni C. Rocca. El Secretario Temporal

Abg. Néstor A. Meneses.




Exp. 003-03.