REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE LOS MUNICIPIOS SOTOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO, LIBERTADOR Y URACOA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


Hoy veintitrés de Septiembre de dos mil nueve (23/ 09/ 2009) siendo las once y treinta de la mañana (11:30am) se traslado y se constituyo este Juzgado Ejecutor de Medidas, en inmueble donde funcionar Fuente de Soda la Embajada de Héctor Hidalgo, Rif V-0412.9036-2 a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado de los Municipios Sotillo, Libertador y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se encuentra ubicado en la Carretera Nacional que conduce a los Barrancos de Fajardo, sector Chaguaramas, Municipio Libertador del Estado Monagas, acompañados por el Abogado de la parte Demandante, en su condición de Apoderado Judicial; Ciudadano Ismael Aquiles Rodríguez Salazar, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de Identidad Personal número V- 4.494.933, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado número 84.298, seguidamente el tribunal notifica de su cometido al Ciudadano: Héctor Manuel Hidalgo, Venezolano, mayor de edad, Soltero titular de la cedula de Identidad Personal número V-4.129.036, a quien le informa la necesidad de comunicarse con el Abogado a fin de que ejerza su derecho a la defensa de conformidad establecido en el artículo 49 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y se le concede un plazo de cincuenta minutos, en este estado solicita el derecho de palabra el Apoderado Judicial del Demandante Ciudadano Ismael Rodríguez, anteriormente identificado y concedidole como le fue expone “Solicito a este Tribunal la suspensión de la medida por no contar con la logística necesaria para la Ejecución de la misma y se mantenga la presente comisión en este Juzgado Ejecutor de Medidas. En este estado el Tribunal vista la solicitud realizada por el Apoderado Judicial de la Demandante Ciudadano Ismael Rodríguez, ya identificado, acuerdo suspender la Ejecución de la Medida de Secuestro decretada por el Comitente; mantener la misma en este Tribunal y fijar nueva oportunidad para la practica de la misma a solicitud del demandante. El Tribunal deja constancia que estuvo acompañado por los agentes de la Policía del Estado Monagas, Sargento de 1era Luis V. Torrivilla, cedula de Identidad número V-4.336.666, número de Credencial 0501 y Agente Franklin R. Ponce M., cedula de Identidad número 18.268.543, número de Credencial 3753; igualmente del Representante Legal de la Depositaria Judicial Monagas, Ciudadano Rubén Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Personal número 9.286.594. En vista que no hay mas diligencias que practicar el Tribunal ordena el regreso a su sede natural, siendo la una y treinta y cinco de la tarde (1:35pm). Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. Nancy Serrano
El Demandado
Héctor Hidalgo
Apoderado Judicial, Demandante
Abg. Ismael Rodríguez
El Depositario Judicial
Rubén Romero
Custodia del Tribunal
Sgto. 1era Luís Torrivilla
Agente Franklin Ponce
La Alguacil
Noris Herrera de Cabello
La Secretaria
Maxzolen Tineo de Chaparro


Otro Si: El Tribunal deja constancia que el Notificado ciudadano Hector Hidalgo, demando en la presente causa ya identificado, se negó a firmar la presente acta por sugerencia de su Abogado. Termino, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria
Abg. Nancy Serrano
La Secretaria
Maxzolen Tineo de Chaparro