REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2008-001399
PARTE DEMANDANTE: ALCINO JOSE RIVAS BETANCOURT, Venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.657.303
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ARQUIMEDES GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 588.708, Inpreabogado N° 18.839
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE Y SERVICIO DIANA Y ENMANUEL C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS.

Se recibió el libelo de la demanda en fecha 26 de septiembre de dos mil ocho (2008), interpuesta por el ciudadano ALCINO JOSE RIVAS BETANCOURT, debidamente representado por el abofado Arquímedes Gutierrez, antes identificado, quien tiene carácter de apoderado judicial, en la que demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS, A la Empresa TRANSPORTE Y SERVICIO DIANA Y ENMANUEL C.A, el cual distribuido como fue se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la misma fecha y luego de su revisión se observa que la demanda carece de una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda, y otros motivos claramente explanados en el auto de fecha primero de octubre de 2008, en el que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el mismo y como consecuencia de ello se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación de la accionante en la persona del ciudadano Nelson Gutierrez, dicha notificación se practicó en la dirección suministrada por el apoderado del accionante, la cual se practicó en fecha 15 de octubre de 2008, y una vez transcurrido con creces el lapso de Ley indicado en el auto en referencia, la parte actora no corrigió la demanda es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),