ACTA DE MEDIACIÓN
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000379
PARTE ACTORA: CARLOS ALBERTO TRIAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.323.085 y de este domicilio.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 25.746.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DE CASAS 3, 2, 1, C.A (CONCASA), CONSTRUCTORA 0305, C.A, COOPERATIVA C2ONCASA 332 R.L, INVERSORA 995, C.A, PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A y PROMOTORA PASO REAL, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MERCEDES RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.286.992 abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.027.
MOTIVO: Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales
En el día de hoy miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció la abogada IVANOVA MENESES, en su carácter apoderada del Ciudadano CARLOS ALBERTO TRIAS, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente la abogada MERCEDES RUIZ en su carácter de apoderada de las empresas demandadas INVERSORA 995, CONSTRUCTORA DE CASAS 3, 2, 1, C.A (CONCASA), CONSTRUCTORA 0305, C.A, PROMOTORA AGUA DE CANTO, C.A, COOPERATIVA C2ONCASA 332 R.L, y PROMOTORA PASO REAL, C.A , según consta de poderes que cursan agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes conjuntamente con la Jueza consideran necesaria la prolongación de la presente audiencia para el día miércoles veintitrés (23) de septiembre de 2009, a las dos y cuarenta de la tarde (02:40 P.M), de conformidad con lo previsto en el Artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos o de todos, acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley.
Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en la audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual redactado de la siguiente forma
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: Alega el ciudadano CARLOS ALBERTO TRIAS que en fecha 16 de abril de 1997, ingresó a prestar servicios para la demandada a tiempo indeterminado, ejerciendo el cargo de obrero, en distintos desarrollos urbanísticos y habitacionales ejecutados por la demandada en la zona norte de la ciudad de Maturín, y fue despedido injustificadamente en fecha 28 de noviembre de 2008, alegando para ello culminación de etapa de obra y devengaba para la fecha de terminación de la relación de trabajo la cantidad de Cuarenta y Cuatro Bolívares con veintinueve Céntimos (Bs.44,29) y ejerciendo el cargo de ayudante para la fecha de egreso, y la empresa le pagó la cantidad de Nueve mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.9.400,00) y demanda cobro de diferencia de salarios tomando en consideración el salario de sesenta y dos Bolívares con sesenta y dos céntimos (Bs.62,62), para que se le paguen la cantidades indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: antigüedad, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones anuales, utilidad anual, vacaciones fraccionadas bonificación única y especial y examen de egreso, las cuales suman la cantidad total de CIENTO SEIS MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.106.027,80), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce que si bien es cierto que el trabajador prestó servicios para la demandada, no fue durante los períodos señalados en el libelo de la demanda, ya que la relación de trabajo no fue ininterrumpida, y en la oportunidad que la misma fue concluida se le pagó oportunamente el monto que le correspondía por cada período, dándose el caso que en el último período se le pagó el monto señalado en el libelo, y de la revisión de la liquidación se verificó una diferencia de prestaciones sociales; por que con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs.5.000,00), que comprenden el pago de la diferencia de prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: La apoderada del trabajador demandante acepta la propuesta, que se le hace y manifiesta que su representado no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador dentro de los quince días continuos siguientes a esta fecha dicho pago se hará mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del ciudadano CARLOS ALBERTO TRIAS, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente a éste.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto y se le devuelven las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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