REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
COORDINACIÓN LABORAL DEL ESTADO MONAGAS
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2008-001561
PARTEACTORA: JESÚS GUERRAS AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.283.670
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YASMORE PEÑA, en su carácter de Procurador de Trabajadores, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KAREM MORETTI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.793
MOTIVO: Cobro de Prestaciones sociales.
Se inicia el presente procedimiento de Cobro de prestaciones sociales en fecha 27 de octubre de 2009, mediante demanda interpuesta por el ciudadano JESÚS GUERRAS AVILA, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN, la cual una vez distribuido le correspondió su conocimiento a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, dicha demanda fue admitida y se ordenó la notificación de la demandada, dicha notificación se realizó el día veinticinco (25) de febrero de 2009, fecha en la que se certificó por secretaría la notificación de la demandada, comenzando a computarse establecido en el artículo 128 de la Ley adjetiva laboral, para la celebración de la audiencia, correspondiendo la celebración de la misma en el día 24 de abril de 2009, fecha en la que anunciada como fue la audiencia preliminar a la hora señalada con las formalidades de Ley se le dio inicio a la misma, por lo que se inicio la fase de mediación y se celebraron varias prolongaciones, estando fijada la última para la fecha de hoy a las once de la mañana, y anunciado como fue el acto a esa hora, se dejó expresa constancia que no compareció a la audiencia preliminar el ciudadano JESÚS GUERRAS AVILA, identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte demandante, ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales abogados TRIXIMAR MUNDARAIN, ERASMO HERNANDEZ, MAIRYN MARQUEZ, ROSALIN ALCALA SOL ASTUDILLO, ELSY PEDRIQUE, YASMORE PEÑA, JULIO GONZALEZ Y MILAGROS NARVAEZ. Se dejó constancia que compareció la abogada KAREM MORETTI, en su carácter de apoderado de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MATURÍN.
El artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala textualmente que:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, y terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha.” ( Negrillas del Tribunal)
Y el Parágrafo Primero del mismo artículo señala:
“El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda, antes que transcurran noventa (90) días continuos. .” (Negrillas del Tribunal)
Ahora bien por todo lo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada en Maturín a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de 2009 Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.
En la misma se registró y publicó la anterior sentencia.
La Secretaria
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