ACTA DE MEDIACION
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000549
PARTE ACTORA: NEYLA JOSEFINA LINAREZ TIRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.618.651.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR RIVAS DURAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.366.398, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.858.
PARTE DEMANDADA: TECNOSOLDADURA SIMA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.378, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.392.,
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy jueves veinticuatro (24) de septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado VICTOR RIVAS DURAN, en su carácter de apoderado de la ciudadana NEYLA JOSEFINA LINAREZ TIRADO identificado al inicio de la presente acta, quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado PEDRO MANUEL GAMBOA GONZALEZ, antes identificado, en su carácter de apoderado de la Empresa demandada TECNOSOLDADURA SIMA, C.A, según consta poder agregado a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar acuerdo transaccional el cual queda redactado de la siguiente forma:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: la Ciudadana NEYLA JOSEFINA LINAREZ TIRADO alega que ingresó a prestar servicios para la empresa TECNOSOLDADURA SIMA, C.A, en fecha 04 de diciembre de 2007, desempañando el cargo de Ingeniero Planificar, devengando un salario DOS MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.2.300,00) cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 A.M hasta las 4:30 P.M y prestó servicios hasta el día 28 de abril de 2008, fecha en la cual fue despedida injustificadamente y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen la diferencia de prestaciones sociales indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Diferencia de antigüedad originada por la incidencia del bono vacacional, sábados trabajados, horas extras, días de salario indemnización por despido injustificado Preaviso y Antigüedad) y compensación por trabajo como Ingeniero Residente, las cuales suman la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS ONCE BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.12.711,93) Siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante y con la finalidad de dar por concluido el presente reclamo, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs10.000,00), que comprenden el pago de las prestaciones sociales que adeuda la empresa demandada por los conceptos generados durante la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El trabajador demandante acepta la propuesta que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la empresa demandada se compromete a pagar la cantidad transada el día miércoles quince (15) de octubre de 2009, dicha cantidad será pagada en cheque de gerencia o de la empresa por ante la Oficina de control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente pasados como sean dos días continuos. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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