ACTA DE MEDIACION


N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000321
PARTE ACTORA: JUAN JOSÉ VARGAS SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 18.748.118
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERPROCA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EMILIO CARPIO MACHADO y LUIS JOSE BOADA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 64.141 y 11.163.
MOTIVO: Cobro de prestaciones Sociales.


En el día de lunes veintiocho (28) de septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO en su carácter de apoderado del ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS SANCHEZ, identificado al inicio de la presente acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el abogado LUIS JOSE BOADA, en su carácter de apoderado la empresa demandada SERPROCA, continuándose así la audiencia. Las partes luego de las deliberaciones sostenidas en esta audiencia han convenido en celebrar el presente acuerdo transaccional, el cual queda redactado de la siguiente forma:

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano JUAN JOSÉ VARGAS SANCHEZ, alega que inicio a prestar servicios para la demandada SERPROCA, ejerciendo el cargo de Obrero de Primera, en la planta de la Cantera Santa Rosa por un tiempo ininterrumpido de un año, once meses y catorce días contados a partir del día 12 de febrero de 2007, cumpliendo un horario de trabajo de 7:30 A.M a 5:00 P.M, devengando un salario de básico diario de cuarenta y uno bolívares con treinta y seis Céntimos (Bs.41,36) según la Convención Colectiva de la Construcción, y devengaba un salario normal de de Cuarenta y dos Bolívares con ochenta Bolívares (Bs.42,84) y un salario integral de Cincuenta y ocho Bolívares con sesenta y seis Céntimos (Bs.58,66) y prestó servicios hasta el día 26 de enero de 2009, fecha en la cual fue despedido injustificadamente y es por ello que demandada la cancelación de las prestaciones sociales causadas durante su relación de trabajo indicadas en el escrito libelar discriminadas de la siguiente forma: Antigüedad legal, preaviso, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, mora por falta de pago, suministro de botas y trajes de trabajo, Bonificación única y asistencia puntual y perfecta, todo lo cual alcanza un monto de VEINTIOCHO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON UN CÉNTIMOS (Bs.28.550,01) a la cual hay que deducirle la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.2.500,00) para un total demandado por la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA BOLÍVARES CON UN CENTIMOS (Bs.26.050,01), siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum.

ALEGATOS DE LA DEMANDADA: El abogado LUIS JOSE BOADA L, en su carácter de apoderado de la empresa demandada SERPROCA, reconoce la relación de trabajo durante los períodos señalados por el demandante, y con la finalidad de poner fin a este proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.20.000,00), que comprenden el pago de las de prestaciones sociales que pueda adeudarle la empresa demandada, al accionante por los conceptos generados durante la relación de trabajo y os cuales han sido señalados en libelo de la demanda y se dan aquí por reproducidos.

ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El Abogado ERRICO DESIDERIO, en uso de sus facultades concedidas en el poder apud-acta que cursa a los autos, como apoderado de la parte actora acepta la propuesta que se le hace a su patrocinado y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.

CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción, la parte demandada se compromete a pagar la cantidad transada el día lunes cinco (05) de octubre de 2009, los cuales serán entregados personalmente al ciudadano JUAN JOSE VARGAS o consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo

En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente acuerdo es extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Se expide un ejemplar de este acuerdo a cada de las partes la cual se le entrega en este mismo acto.
LA JUEZA


Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI

LA PARTE ACTORA LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO