REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: NP11-L-2009-000772

PARTE DEMANDANTE: CARLOS JOSE VALBUENA, ANA LUISA PALMA SUAREZ, ZURMA SALAZAR y JOSE LEONARDO FEBRES; identificados con la Cédula de Identidad N° 10.998.484, 6.345.127, 8.353.012
APODERADOS PARTE DEMANDANTE abogada YANITZA SANCHEZ YTANARE (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO MONAGAS.
APODERADOS /REPRESENTANTES NO COMPARECEN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En fecha veintidós (22) de septiembre del año dos mil nueve (2 009) se presenta la abogada YANITZA SANCHEZ YTANARE quien actuando en nombre y representación de los ciudadanos CARLOS JOSE VALBUENA, ANA LUISA PALMA SUAREZ, ZURMA SALAZAR y JOSE LEONARDO FEBRES, presenta escrito de demanda en el cual expone sus alegatos y estimación de la misma, la cual fue recibida por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, se procedió a su admisión y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la parte demandada. Una vez cumplidas las formalidades de la debida notificación y cumplido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó el inicio para el día cinco (05) de agosto de 2009, y la prolongación de la audiencia para el día 22 de septiembre de 2009, en la cual no comparecen las partes, ni por sí ni por Apoderados Judiciales algunos. Este Juzgado dejó constancia en acta, que realizado el anuncio por parte del Ciudadano Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada, NO COMPARECEN las partes. Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, debido a que su falta acarrea consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, forzosamente este Juzgado dicta la decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante y de la parte demandada en este procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado procedió a dictar la decisión en forma Oral cuya constancia queda en el Acta levantada al efecto, y publicarla de la siguiente forma: este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACIÓN


LA JUEZA



Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ



LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-