REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


ASUNTO: NP11-L-2009-000822


En fecha diez y ocho (18) de septiembre de 2009, el ciudadano Enso Salamanca identificado con la Cédula de Identidad N° 18.274.667, asistido por el Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA inscrito en el inpreabogado con el N° 42.284, parte demandante en el presente asunto, consigna en Autos , escrito en el cual manifiesta a este Tribunal, haber recibido la cancelación en dinero efectivo de la totalidad de los conceptos demandados y que cubren sus aspiraciones en el presente juicio solicitando dar por concluido el presente asunto.

Este Juzgado vista la consignación que realiza la parte demandante, procede a verificar el escrito presentado, y de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, observa este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, al estampar su firma y huella digital, cumpliendo así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador cuando manifiesta por ante este Tribunal haber recibido la cantidad demandada y condenada según sentencia de fecha 6 de julio de 2009.

Siendo que el escrito se presenta en fase de Ejecución, considera esta Juzgadora procedente impartir la homologación solicitada al escrito presentado. Así se decide.
DECISIÓN

Visto el escrito presentado por la parte demandante y los argumentos expuestos, este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley Declara: le imparte su aprobación y homologación en los términos señalados en el escrito y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los veintidós (22) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2 009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


LA JUEZA

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


LA SECRETARIA (O)