REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil nueve (2 009)
199° y 150°

ASUNTO PRINCIPAL:
NP11-L-2009-001123
Demandante:
Ciudadano JOSE RAMON SALAZAR TORRES Venezolano, mayor de edad, identificado con la Cédula de Identidad N° 10.880.255
Apoderado Judicial:
Abogada KARIN ADRIANA VALLENILLA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.996
Demandado:
SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA)
Representante Laboral y/o Judicial
NO COMPARECIERON A LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Motivo:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha 14 de enero de 2008, en la cual se dejó constancia que la empresa demandada no comparece al Inicio de la Audiencia Preliminar ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, siendo su finalidad el fomentar la utilización de los medios alternos de solución de conflictos, por lo tanto, debe aplicarse la consecuencia jurídica según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Verificada como fue, que la petición del demandante no es contraria a derecho, se debe PRESUMIR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y se publica la Sentencia estando dentro del lapso fijado para ello.
SINTESIS DE LA DEMANDA

En fecha veinte (20) de julio del año dos mil nueve (2 009) se presenta el Ciudadano JOSE RAMON SALAZAR TORRES, asistido por la Abogada KARIN ADRIANA VALLENILLA , presentando escrito de demanda en el cual exponen sus alegatos y estimación de la demanda, siendo admitida la demanda en fecha 22 de julio de 2 009.
Una vez cumplida la notificación de la demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para el día 17 de septiembre de 2009, en la cual compareció la parte accionante, tal y como se dejó constancia en el acta respectiva que cursa en autos y No comparece la empresa demandada SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) ni por sí ni por Representante o Apoderado Judicial alguno. En virtud de la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se presumen admitidos los siguientes hechos alegados por el demandante en su libelo de demanda, a saber: Primero: la existencia de la relación laboral entre el demandante y la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA). Segundo: que la relación laboral entre el demandante y la demandada inició en fecha veintiséis (26) de febrero del año 2007, y finalizó en fecha veintitrés (23) de marzo del año 2009. Tercero, que la causa de terminación de la relación laboral fue por DESPIDO INJUSTIFICADO. Cuarto: que el cargo que desempeñó el trabajador fue de “VIGILANTE”. Quinto: que devengaban un último salario básico mensual de SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 16/100 BOLIVARES EXACTOS (Bs.799,16). Sexto: que de la prestación de servicios desarrollada y de lo alegado en el escrito libelar , se hace acreedor del pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales señalados en base a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, indicando que se le adeuda la cantidad de VEINTIDOS MIL DIEZ CON 08/100 BOLÍVARES EXACTOS (BsF. 22.010,08).
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MOTIVA

En vista a la presunción de la Admisión de los Hechos alegados por el accionante, CIUDADANO JOSE RAMON SALAZAR TORRES por la incomparecencia de la parte demandada empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) en la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, la Jueza de Sustanciación, Mediación y Ejecución sentenciará de conformidad a los hechos alegados por el demandante en cuanto no sea contraria a derecho su petición , e inferir si los hechos narrados en el libelo acarrean las consecuencias jurídicas señaladas.
Conforme a la confesión por la incomparecencia a la Audiencia Preliminar, este Juzgador determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso y egreso para el demandante es de dos (02) años y veintisiete (27) días. ASI SE ESTABLECE.
Analizando el escrito libelar y los conceptos que reclama, observamos que la presente demanda es por el cobro de PRESTACIONES SOCIALES, es decir, se infiere que durante la vigencia de su relación laboral, su patrono no le canceló otros conceptos diferentes al Salario mensual, y alegando un despido sin causa justificada, reclama el pago de su Antigüedad acreditada, antigüedad adicional, vacaciones anuales, bono vacacional, pago de feriado vacacional, Tickets de alimentación, intereses moratorios, indexación monetaria, intereses sobre prestaciones sociales, y costas procesales, daño patrimonial.

En cuanto a los conceptos de Prestaciones Sociales debidos al Trabajador de carácter irrenunciable, son lo siguientes:

• Por ANTIGÜEDAD, la cual debe determinarse de conformidad al tiempo de servicios, conforme lo dispuesto en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que indica que después del tercer mes ininterrumpido de servicios, el trabajador tendrá derecho a una prestación de antigüedad equivalente a cinco (5) días de salario por cada mes, y debe ser calculada al denominado SALARIO INTEGRAL.
• Por Vacaciones Pendientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 219 eiusdem, y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a quince (15) días a SALARIO NORMAL.
• Por Bono Vacacional Pendiente, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 223 eiusdem, y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo equivalente a siete (7) días a SALARIO NORMAL.
• Por Bono Vacacional Fraccionado, conforme a lo dispuesto en el Artículo 225 ibidem, y Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo por los meses completos de servicios, equivalente a uno coma dieciséis (1,16) días a SALARIO NORMAL.
• Por Utilidades Pendientes, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, equivalente a quince (15) días a SALARIO NORMAL.
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Visto que por efecto de la presunción de admisión de los hechos, en aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe admitirse el hecho que el trabajador fue despedido sin justa causa, y en aplicación del Principio IURIA NOVIT CURIA, que el Juez debe conocer el derecho a aplicar, corresponden por concepto de indemnizaciones por el despido sin justa causa, los siguientes:

• Por concepto de Indemnización adicional de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a SALARIO INTEGRAL.
• Por concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, 60 días a SALARIO NORMAL.

Determinados los conceptos debidos y los días correspondientes por Prestaciones Sociales como derecho irrenunciable, queda pendiente la determinación del concepto de Salario Normal y Salario Integral de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo, como base de cálculo para las Prestaciones e Indemnizaciones de Antigüedad, y lo alegado por el demandante en su escrito libelar se toma el denominado SALARIO NORMAL al cual se adiciona el concepto de Alícuota de las Utilidades fraccionadas y se adiciona la cantidad por concepto de Alícuota de Bono Vacacional, dividida entre los meses completos de servicios, llevada posteriormente la fracción a días, cuya suma arrojada es el denominado SALARIO INTEGRAL.
Establecido lo anterior conforme lo alegado por el accionante en el escrito de la demanda corresponde por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y montos:

• Por Prestación de Antigüedad: a salario integral, 105 días , la cantidad de Dos mil novecientos sesenta y siete con 30/100, Bolívares Fuertes (Bs.F.2.967,30)
• Por concepto de Vacaciones Vencidas : la cantidad de treinta (30) días Setecientos noventa y nueve con 16/100 Bolívares Fuertes (Bs.F.799,16).
• Por concepto de Vacaciones no disfrutadas : la cantidad de treinta (30) días Setecientos noventa y nueve con 16/100 Bolívares Fuertes (Bs.F.799,16).
• Por Bono Vacacional Vencido, la cantidad de 15 días TRESCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 60/100, Bolívares Fuertes (Bs.F.399,60).
• Por concepto de Indemnización adicional de Antigüedad de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 60/100, Bolívares Fuertes (Bs.F.1.695,60).
• Por concepto de Indemnización sustitutiva del Preaviso de conformidad a lo dispuesto en el literal c) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de Un MIL QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 40/100, Bolívares Fuertes (Bs.F.1.598,40).
• Por concepto de cesta tickets: El accionante precisó las jornadas trabajadas, sumando un total de 46 jornadas, durante los meses de febrero y marzo de 2009 siendo que en este periodo solo existen 36 jornadas efectivas de conformidad con el calendario, que multiplicado por 0.25 del valor de la Unidad Tributaria la misma representa la cantidad de trece con 75/100 Bolívares Fuertes (BsF 13,75) por cada cupón, que multiplicados por el total indicado, se condena a la empresa a pagar al trabajador la cantidad de Cuatrocientos noventa y cinco con 00/100 Bolívares exactos (BsF.495,00),por este concepto.

Las cantidades de los conceptos condenados a pagar antes indicados suman la cantidad de OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100, Bolívares Fuertes (Bs.F.8.754,22) cantidad esta que se condena a pagar a la demandada a favor del trabajador demandante. ASI SE DECIDE.

• En cuanto al reclamo por concepto de daño patrimonial o daño extramatrimonial este Juzgado observa que no se desprende que haya quedado plenamente demostrado la relación de causalidad entre el hecho del patrono y el daño alegado, requisito necesario para declarar la procedencia de lo peticionado, forzosamente este Juzgado declara su improcedencia.

En lo referente a la Indexación o corrección monetaria así como los intereses de mora, se calcularán en su oportunidad si así procediera de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

DECISION

En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el Ciudadano JOSE RAMON SALAZAR TORRES en contra de la empresa SERENOS RESPONSABLES C.A. (SERECA) SEGUNDO: se condena a la demandada a pagar a la demandante la cantidad de: OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON 22/100, Bolívares Fuertes (Bs.F.8.754,22)

No se condena en costas para la parte demandada por no estar totalmente vencida.

Se le informa a las partes que podrán ejercer los Recursos que consideren oportunos dentro del lapso legal, luego de la publicación de la presente decisión, y en el caso de interponer los Recursos en caso de justificar la causa de la incomparecencia a la Audiencia, deberán consignar o anunciar los elementos o instrumentos que contribuyan a su demostración en el escrito o diligencia ante esta Instancia y consignarlos o ratificarlos en la Audiencia del Superior, conforme la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06-03-2007 por el Magistrado Dr. Juan Rafael Perdomo, caso Nepomuceno Patiño H. vs Línea Aero Taxi Wayumi, c.a..


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.


DIOS y FEDERACION
LA JUEZA


Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


EL SECRETARIO




En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO