REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, veintiocho (28) de septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001344
PARTE DEMANDANTE: YURVIS ARIANA TORRES ESCOBAR, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.656.334
ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: MARIA GARCIA CENTENO, inscrita en el Inpreabogado con el Nº 115.703.
PARTE DEMANDADA: FULLER INTERAMERICANA C.A.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO-REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

En fecha veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), la ciudadana YURVIS ARIANA TORRES ESCOBAR, asistida por la abogada MARIA GARCIA CENTENO, presentó CALIFICACION DE DESPIDO en contra de la empresa FULLER INTERAMERICANA C.A.
Recibido dicho asunto por este Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, este Tribunal observa lo siguiente:
Se trata de un escrito donde la parte actora solicita la calificación del despido, que alega le fuere realizado por la demandada, el día 17 de septiembre de 2009. En tal sentido, pide se le ordene su reenganche y se le cancelen los salarios y beneficios dejados de percibir. Del escrito libelar se desprende que la actora al reclamar su reincorporación, manifiesta que prestó sus servicios como ANALISTA DE FACTURACION I devengando un salario mensual de MIL CIENTO SETENTA CON 08/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.170,08).
Ahora bien, los trabajadores o trabajadoras pueden gozar de estabilidad laboral o estar investidos de algún fuero (sindical, maternal, etc.) y gozar en consecuencia de inamovilidad laboral, existiendo si éstos son despedidos, un procedimiento específico a seguir para cada caso, tanto en la Ley Orgánica del Trabajo como en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este sentido, es importante destacar, que la Ley Orgánica del Trabajo consagra situaciones en las cuales, vista la inamovilidad que podrían disfrutar en un momento determinado un grupo de trabajadores, la calificación previa del despido le corresponde a las Inspectorías del Trabajo. Entre los trabajadores que para ser despedidos necesitan la calificación de despido previa por el ente administrativo figuran: a) la mujer en estado de gravidez; b) los trabajadores que gocen de fuero sindical; c) los trabajadores que tengan suspendida su relación laboral; y d) los que estén discutiendo convenciones colectivas. Adicionalmente a estos supuestos de inamovilidad que requieren la calificación de despido por ante el respectivo Órgano Administrativo, se agrega el caso de inamovilidad laboral cuando la misma es decretada por el Ejecutivo Nacional en uso de las potestades que la Constitución y la ley le confieren.
Es por ello, que la Ley Sustantiva prevé en su artículo 454 cual es el procedimiento a seguir en caso del despido de los trabajadores investidos de inamovilidad laboral, estableciéndose en dicho artículo que la solicitud de Reenganche y pago de salarios caídos se interpondrá por ante la Inspectoría del Trabajo como Órgano Administrativo.
El Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 6.603 emanado de la Presidencia de la República y publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.090 de fecha 02 de enero de 2009, estableció inamovilidad laboral especial, dictada a favor de los trabajadores del sector privado y del sector público regidos por la Ley Orgánica del Trabajo señalando en dicho Decreto cuales son los trabajadores amparados por esta prórroga de inamovilidad laboral especial y cuales son los trabajadores exceptuados de la aplicación de la referida inamovilidad laboral especial; e igualmente la obligación de los Inspectores del Trabajo de tramitar con preferencia los procedimientos derivados de la inamovilidad laboral especial consagrada en el referido Decreto.
Tales consideraciones se realizan, toda vez que en el caso que nos ocupa, la trabajadora alega que fue despedida el 17 de septiembre de 2009, devengando un salario mensual de UN MIL CIENTO SETENTA CON 08/100 BOLIVARES FUERTES (BsF. 1.170,08) .
Por lo antes expuesto, así como de la revisión de las actas procesales, considera esta Juzgadora que la accionante esta amparada por inamovilidad, en consecuencia la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por la ciudadana YURVIS ARIANA TORRES ESCOBAR , debe ser tramitada por ante la Inspectoría del Trabajo correspondiente siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 454 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECISIÓN

En conformidad a lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: SU FALTA DE JURISDICCIÓN e insta al trabajador a ejercer la defensa de sus derechos laborales ante el Órgano Administrativo competente, en este caso, la Inspectoría del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. SEGUNDO: Se ordena remitir el presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la consulta obligatoria, suspendiéndose el proceso conforme lo dispone los Artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintiocho (28) dias del mes de septiembre de Dos Mil nueve (2.009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


La Jueza

Abogada DERVIS PEREZ MARTINEZ


Secretaria (o),
Abg°


En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia.