N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-000701
PARTE ACTORA: FRANCISCO ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro.16.808.802, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RAFAEL MOTA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 101.322, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA ESGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: VICTOR LOPEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 82.196
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 22 de septiembre de 2009, comparecieron por ante este Tribunal el Abogado RAFAEL MOTA, en su carácter de Apoderada Judicial del demandante y el Abg. VICTOR LOPEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa AGROPECUARIA ESGO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva al ciudadano FRANCISCO ESPINOZA, la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000), el cual será consignado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo para el día 23-09-09 y que comprenden el pago de las Prestaciones Sociales, que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada. En este estado el Apoderado Judicial del Trabajador manifiesta que está totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficio o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo con ésta; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata


El Apoderado Judicial del trabajador



El Apoderado Judicial de la empresa.
.

El Secretario (a)


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)