REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-001037
PARTE ACTORA: GREGORIO HURTADO, CESAR HURTADO Y JEAN KELLY MARQUEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N°. V- 8.375.661, 2.328.055 y 18.274.739 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO en ejercicio de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: PROTECCIÓN Y SEGURIDAD DE MEAG C.A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: LEIDA EVARISTE abogado, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 41.245
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos.
Siendo las OCHO Y CUARENTA Y CINCO de la mañana (8:45 A.m.) del día de hoy 18 de SEPTIEMBRE de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderada Judicial el Abg. ERRICO DESIDERIO de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284 y por la demandada, la abogada LEIDA EVARISTE, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 41.245, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales de las siguientes cantidades de dinero: para el ciudadano GREGORIO HURTADO (2.659,48Bs.) para el ciudadano CESAR HURTADO (3.919,38Bs.) y al ciudadano JEAN MARQUEZ (Bs5.391,05) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) Al ciudadano GREGORIO HURTADO la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 20 de octubre de 2009.
2) Al ciudadano CESAR HURTADO la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) se cancela la cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs.) en este acto el cual es entregado a los fines que se remita a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación para que sea retirado posteriormente por el trabajador. La cantidad de MIL BOLIVARES (1.000Bs.) para ser cancelados el 30 de Septiembre de 2009
3) Al ciudadano JEAN KELLY MARQUEZ la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS (3.500Bs.) los cuales serán cancelados en fecha 09 de Octubre de 2009.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta el cumplimiento total de la transacción.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
|