REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 de Septiembre de 2009
ASUNTO: NP11-L-2009-000282
PARTE ACTORA: JIMIS MESA
EL APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. EDUARDO OVIEDO MENESES., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.851.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A.
EL APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.271
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
DE LOS HECHOS
En fecha 02 de MARZO de 2009 el ciudadano JIMIS MESA identificado en autos, asistido por el abogado EDUARDO OVIEDO MENESES comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. contra la sociedad mercantil EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A., Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 10 de MARZO de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 13 de Abril de 2009 se practicó la notificación, se instaló la audiencia preliminar en fecha 27 de Abril de 2009 se continuó con la celebración de la audiencia preliminar y se fijaron prolongaciones sucesivas, hasta el 04 de agosto de 2009 fecha en la cual se prolongó la audiencia preliminar y se acordó la celebración de la audiencia preliminar para el día de hoy 24 de Septiembre de 2009. anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio veintiocho del expediente(28), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de Prolongación de fecha 06 de Agosto de 2009, la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados, ya identificados, a la realización de la Audiencia Preliminar y se dejó expresa constancia de la presencia del apoderado de la parte demandada la abogada MARÍA ALEJANDRA INDRIAGO,
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JIMIS MESA parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los VEINTICUATRO (24) días del de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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