REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 21 de septiembre de 2009.
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2009-000845
PARTE ACTORA: FRANCISCO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.424.604
ABOGADA DE LA PARTE DEMANDANTE: ROSALIN ALCALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.766
PARTE DEMANDADA: EDIFICACIONES A.J.M. C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JULIAN MILLAN y LIDIO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119. 857 y 119.274
MOTIVO: DIF. PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 21 de septiembre de 2009, siendo las 11:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar Prolongación de Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante FRANCISCO MARQUEZ, ya identificado, asistida por el Procurador del Trabajo abogada ROSALIN ALCALA quien presenta en este acto poder en original anexándose a los autos; y por la demandada EDIFICACIONES A.J.M. C.A, el abogado LIDIO MENDOZA, ya identificado en su carácter de apoderado judicial.
En fecha 27 de julio de 2009, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el día 11 de agosto y para el día de hoy 21 de septiembre de 2009.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de UN MIL DOSCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CÈNTIMOS (Bs. 1.228,94)., siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal representada por su apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800, 00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte actora previa consulta con la procuradora de trabajadores que lo asiste, acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800, 00) que se efectúa en este día a través de cheque librado a favor del trabajador, signado con el Nº 01157340, código cuenta cliente Nº 0114 0540 15 5400087271, de la entidad financiera BANCARIBE, de fecha 18 de septiembre de 2009; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su conformidad por el trabajador aquí presente.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas entregados al instalarse la audiencia preliminar, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y por cuanto consta el cumplimiento total del acuerdo suscrito por parte del accionado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°
|