REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 22 de septiembre de 2009
199° y 150°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2008-001163

De las partes, sus apoderados.

Demandante: FELIX JIMENEZ GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 566.327 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
Apoderados judiciales: YASMORE PEÑA, MAIRYN MARQUEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, ROSALIN ALCALA, SOL MARIA ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, JULIO GONZALEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 76.152, 86.563, 98.772, 94.766, 88.750, 104.311, 89.221.
Demandada: ALCALDIA MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS
Apoderado Judicial de la parte demandada: No consta en el expediente

Motivo: BENEFICIOS LABORALES



En fecha veintitrés (23) de julio de dos mil ocho (2008) el ciudadano FELIX JIMENEZ GUEVARA, ya identificado asistida por la Procuradora del Trabajo abogada YASMORE PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.152, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro de BENEFICIOS LABORALES contra la ALCALDIA MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha veintinueve (29) de julio de 2008, se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada y a la Sindicatura Municipal.

Una vez notificada la parte demandada y al Sindico Procurador Municipal del Municipio Santa Bárbara del estado Monagas, siendo la última de ellas en fecha 22 de junio de 2009, se dejó transcurrir el lapso de los 45 días continuos, el término de distancia y seguidamente el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 22 de septiembre de 2009 oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio treinta y nueve (39), este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de admisión de fecha veintinueve (29) de julio de 2009, cursante al folio trece (13) del expediente, la parte demandante ciudadano FELIX JIMENEZ GUEVARA ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados YASMORE PEÑA, MAIRYN MARQUEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, ROSALIN ALCALA, SOL MARIA ASTUDILLO, ERASMO HERNANDEZ, JULIO GONZALEZ a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionada ALCALDIA DEL MUNICIPIO SANTA BARBARA DEL ESTADO MONAGAS.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano FELIX JIMENEZ GUEVARA, parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintidós (22) días del mes de septiembre de Dos Mil Nueve (2009). 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.