ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-1050

PARTE ACTORA: Ciudadano, JONNY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 15.813.379.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIANGELA RODRIGUEZ Y OTROS, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 121.278.-
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 21 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también compareció el abogado MARICRIS GUTIERREZ, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por diferencia de prestaciones sociales en las cantidades Bs. 3.451,77 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 1.300,00. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 28 de septiembre de 2009. Las partes acuerdan que el referido pago será consignado mediante cheque en la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. -
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.-
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO