REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2009.
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-798
PARTE ACTORA: Ciudadano, MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: COOPERATIVA SERVICIOS “ LAS BRISAS DE MATURIN 7386, RL.-
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 25 de mayo de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por COBRO DE DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233, en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS “ LAS BRISAS DE MATURIN 7386, RL.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 26 de mayo de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra.
En fecha 26 de junio de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo solo la parte demandante, el Tribunal en la respectiva acta señala que publicará el referido fallo dentro de los 5 días hábiles siguientes, en fecha 10 de julio de 2009, este Tribunal publicó sentencia definitiva, en la misma condeno a la empresa demandada a pagar la cantidad de OCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES FUERTES, CON 83 CENTIMOS (Bs.F. 8.615,83). En fecha 07 de agosto de 2009, este Tribunal previa solicitud de la parte accionante, decreta medida ejecutiva de embargo contra la demandada, posteriormente en fecha 18 de septiembre de 2009, el ciudadano MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233, asistido del abogado ERRICO DESIDERIO, consigna una diligencia en la cual manifiesta que por cuanto la empresa demandada le ha cancelado en dinero efectivo la cantidad de Bs. 8.600, en dinero efectivo, que cubre los montos demandados y sus aspiraciones, por tal motivo desiste del presente procedimiento
Visto el desistimiento del ciudadano MARINO ANTONIO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.809.233, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de la COOPERATIVA SERVICIOS “ LAS BRISAS DE MATURIN 7386, RL.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Homologa el Desistimiento del Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 23 de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.
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