REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 23 de Septiembre de 2009.
199º y 150º

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-878

PARTE ACTORA: Ciudadano, MIQUEAS SUNIAGA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.939.399.

APODERADO JUDICIAL: Abogado MARIA AZOCAR, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 64.823.

PARTE DEMANDADA: GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A.-

APODERADO JUDICIAL: Abogado MIGUEL GOLINDANO, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 91.652.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto que en fecha 05 de junio de 2009, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por el Ciudadano MIQUEAS SUNIAGA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.939.399, en contra de la empresa GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A.

Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 09 de junio de 2009, este Tribunal admitió la presente demanda se ordenó librar la notificación de la demandada de la causa seguida en su contra.

En fecha 03 de julio de 2009, se realizó la celebración de la audiencia preliminar, compareciendo ambas partes a la misma, de igual forma compareciendo a las prolongaciones de fechas 15-07-2009, 29-07-2009 y 10-08-2009, en esta última fecha la audiencia preliminar se prolongó para el día 23 de septiembre de 2009, a las 10:00 am, anunciado el acto por los alguaciles de la Coordinación del Trabajo, se dejó expresa constancia que las partes tanto demandantes como demandado no comparecieron a la prolongación de la audiencia preliminar ni sí mismo, ni por intermedio de apoderados judiciales.

Visto el desistimiento del ciudadano MIQUEAS SUNIAGA VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 9.939.399, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa GROUP 4 SEGURICOR G4S, C.A.

Considera esta Sentenciadora que al no comparecer el accionante a la prolongación de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución al conflicto. Ahora bien, en virtud de la incomparecencia del actor a la prolongación de la audiencia preliminar, suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso, ni en la solución de la causa, por ello abandona o prescinde del proceso.

El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días (negrillas del Tribunal).

Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.

JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)

Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 23 de Septiembre de 2009. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Secretario.