ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.009-614.
PARTE ACTORA: Ciudadano, FREDDY BARRIOS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 4.718.276.-
APODERADO JUDICIAL: Abogado KARIN VALLENILLA, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 98.996.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA TERMINI, S.A. (COTER)
APODERADO JUDICIAL: Abogado JOSE ADRIAN y otros, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 2.032.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy 25 de Septiembre de 2009, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el ciudadano FREDDY BARRIOS, asistido del abogado KARIN VALLENILLA, también compareció el abogado ARMANDO OLIVIEIRA, apoderado judicial de la demandada. Las parte actora alega que le cancelen los montos correspondientes al concepto por prestaciones sociales en las cantidades Bs. 52.763,69 por otra parte, la parte demandada expone: Que ciertamente reconoce la relación de trabajo y determinando los cálculos aritméticos que se han realizado en audiencia y a los fines de dar por concluido el presente juicio le ofrece cancelar la cantidad total y definitivo de Bs. F. 11.000,00, mediante cheque del Banco Caroní n° 98379483, de la cuenta 0128-0006-17-0600151104. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados antes señalados y recibe conforme el cheque antes mencionado.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, celebrado entre las partes. El Tribunal hace entrega de las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO
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