REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
199° y 150°



SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

PARTE DEMANDANTE (RECURRENTE): Ciudadana CARMEN JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.335.524 debidamente representada por el abogado Meyckerd Abad, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.963.

PARTE DEMANDADA (RECURRIDA): FARMACIA SAN ISIDRO, C. A.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto por la parte demandante
El día 21 de julio de 2009, se recibió el presente asunto con las actuaciones provenientes del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial, por cuanto la parte demandante propuso recurso de apelación, contra sentencia dictada por el referido Tribunal, mediante la cual declaró con lugar la demanda incoada por la parte actora.
En fecha 29 de Julio de 2009, este Tribunal admite y fija la audiencia oral y pública para el día cinco (05) de agosto de 2009 a las 3:00 p. m., y visto que este Juzgado Superior no despachó del 03 al 14 de agosto del presente año; y como es del conocimiento público que los Tribunales del país entran en receso judicial del 15 de agosto al 15 de septiembre; ambas fechas inclusive, se procedió a fijar la audiencia para el día miércoles 23 de septiembre de 2009 a las 11:30 a. m.

Ahora bien, vista la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2009, suscrita por el abogado Meyckerd Abad, antes plenamente identificado, mediante el cual desiste del recurso de apelación, recurso este que ejerció contra la sentencia publicada por el Tribunal a quo, en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales incoare la ciudadana CARMEN JIMENEZ contra FARMACIA SAN ISIDRO C. A., este Tribunal Primero Superior pasa a considerar lo siguiente.

Primero: Se observa de las actas procesales que el Tribunal a quo, declaró Con Lugar la demanda intentada por la parte actora, dicha decisión corre inserta del folio 18 al 24 respectivamente. Frente a la resolutoria, la parte demandante en fecha 13 de julio de 2009, interpuso recurso de apelación.

Segundo: Consta en el folio 09 del presente recurso, la manifestación expresa del apoderado Judicial, ya identificado, de renunciar al Recurso de Apelación, motivo por el cual no hay dudas de la voluntad del apelante, esto es de abandonar la situación procesal, en la que previamente, se cumplió con el debido proceso; es decir, el Tribunal de Primera Instancia, oportunamente realizó los trámites correspondientes de oír la apelación a dos efectos y remitir todas las actuaciones que conforman el expediente principal y el contentivo del recurso a este Tribunal Superior, procediéndose admitir en fecha 29 de julio del año que discurre, fijándose la celebración de la audiencia oral y pública, para el día miércoles 23 de septiembre de 2009 a las :11:30 a.m., todo ello implica trabajo de las distintas unidades y oficinas que apoyan la actividad jurisdiccional, por consiguiente en este caso, se activó un procedimiento ante esta instancia de manera innecesaria.

Tercero: Por otra parte, el desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación, está implícitamente previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al regular uno de los efectos de este desistimiento, como son las costas. En efecto el Artículo 62 de la Ley mencionada establece que quien desista de cualquier recurso que hubiere interpuesto, pagará las costas, si no hubiere pacto en contrario, ahora bien, visto que la parte demandante devengaba menos de tres (03) salarios mínimos; no hay condenatoria en costas. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal debe impartir su homologación.

DECISION

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la Homologación al desistimiento del recurso interpuesto por la parte demandante. En consecuencia se confirma la sentencia recurrida dictada por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en juicio de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales incoado por la ciudadana CARMEN JIMENEZ contra FARMACIA SAN ISIDRO C. A..
Particípese al Tribunal a quo de la presente decisión. Líbrese el oficio correspondiente.
Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza

Abg. Petra Sulay Granados

La Secretaria
Abg. Eira Urbaneja

En esta misma fecha, se dictó y publicó, la anterior decisión. Conste. La Stria.

ASUNTO: NP11-R-2009-000128
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000837