REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 18 de Septiembre de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000251
ASUNTO : NP01-D-2008-000251

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó actuaciones en contra de los adolescentes ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA a los cuales la Fiscal Décimo del Ministerio Público les imputó, por la presunta comisión del delito previsto y sancionado en el artículo 402 ordinal 1° del Código Penal Vigente en perjuicio de PDVSA, solicitando una vez oidos los adolescentes que este Tribunal les Decrete LIBERTAD PLENA, por su parte las Defensoras TERESA DE ABREU Y MIGDALYS BRITO solicitaron en su oportunidad la libertad Plena para sus defendidos y se les acuerde copia de la decisión, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:

DE LA APREHENSION y SU VALORACION

En primer lugar se observa que los funcionarios de la Guardia Nacional, quienes efectuaron el procedimiento manifiestan en el acta de aprehensión que corre inserta al folio 4, “ El día miércoles 15 de Octubre del 2008, siendo aproximadamente las nueve de la mañana, me constituí en comisión de servicio en compañía de los funcionarios Sub Teniente ENDER RAMIREZ, Sargento Mayor Carlos Rodríguez Sargento Mayor ROBER ALCALÁ saliendo con destino al Municipio Autónomo Púnceres del Estado Monagas, con el fin de efectuar patrullaje preventivo en cumplimiento al plan de seguridad ciudadana y funciones inherentes al servicio de seguridad de Instalaciones Petroleras, siendo las 11 y 20 horas de la mañana avistamos en el sector denominado EL TRECE del 23 de Enero del Municipio Púnceres del estado Monagas, observamos a tres ciudadanos que estaban en labores de corte de tuberías de uso petrolero pertenecientes a la empresa Petróleos de Venezuela por lo que procedimos a darles la voz de alto y procedimos a su identificación resultando ser JOEL GARCIA GUAREPE de 35 años de edad y los menores IDENTIDAD OMITIDA.-
De la declaración de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA son coincidentes claros y precisos en que primero tienen un vinculo consanguíneo son primos, por su edad y por el lugar donde viven frecuentan jugar y entre esos juegos está realizar jaulas para pájaros, que estando en ese lugar ven a su tío ciudadano JOEL GARCIA GUAREPE de 35 años y quien presenta registros policiales por estar incurso en la comisión de varios hechos punibles, llega la Guardia Nacional y en flagrancia detiene al sujeto adulto, obviamente por estar los adolescentes por los alrededores también son involucrados en el procedimiento. Por tanto la conducta de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA hecho es atípica. De igual forma debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste esta conducta no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De las actas que conforman la presente causa No se desprende otro elemento de convicción que aunado al acta de aprehensión hagan generar alguna sospecha que los adolescentes tuvieran alguna participación en la comisión de ese delito, no hay ni un solo testigo extraño a los funcionarios actuantes que avalen ese procedimiento, considera esta juzgadora que no hay elementos de convicción que me permitan sospechar que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA participaron en la comisión del delito que se investiga, tal como lo señaló la Fiscal Décimo del Ministerio Público y las respectivas defensoras públicas.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley emite los siguiente pronunciamiento: Se acuerda la LIBERTAD PLENA y SIN RESTRICCIONES DE LOS ADOLESCENTES IDENTIDAD OMITIDA. Se acuerdan las Copias solicitadas por las defensas y se ordena Remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La Juez,


ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO.

La Secretaria,


ABG. CARMEN PICCIONI