REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 22 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000161
ASUNTO : NP01-D-2009-000161
JUEZ DE CONTROL: ABG. DILIA ROSA MENDOZA BELLO
SECRETARIA DE SALA: ABG: CARMEN PICICONI
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAM GARELLI
DEFENSA: ABG. TERESA DE ABREU
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
RESOLUCION DE SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA
Constituido el Tribunal en el presente asunto relacionado con el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, imputado por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Este Tribunal oída la exposición del imputado quien manifestó oralmente acogerse a la figura legal de Conciliación, establecida en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por los hechos, por los cuales lo acusa la representación fiscal, siendo esta solicitud, seguidamente ratificada por su defensor Abg. TERESA DE ABREU, y acogido por la Abg. MIRIAM GARELLI, Fiscal Décima del Ministerio Público, representando al Estado Venezolano, este Tribunal da por finalizada la presente Audiencia Oral y Privada, oído y logrado el acuerdo conciliatorio, esta Juzgadora, pasa a dictar la Resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 566 de la Ley Especial: SUSPENSIÓN DEL PROCESO A PRUEBA.
PRIMERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA SUSPENSION
Vista la acusación presentada por la Representación Fiscal, seguida en contra de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, observa esta Juzgadora que el delito por el cual fue acusado el prenombrado adolescente, el delito por el cual se persigue al adolescente no merece ser sancionado con medida privativa de libertad como sanción y solicitada la conciliación el acusado y su defensor, con la anuencia de la Representación Fiscal, esta Juzgadora acuerda Suspender el Proceso a Prueba, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 564 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente.
SEGUNDO
IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE, HECHOS, CALIFICACION LEGAL Y POSIBLE SANCION
IDENTIDAD OMITIDA
quien se le atribuye los hechos suscitados El día 28-05-2009, siendo aproximadamente a las 4:50 pm, una comisión integrada por funcionarios adscritos a la Unidad de Patrullaje de la Dirección de la policía Municipal del Estado; cumpliendo sus funciones, recibieron llamada radiofónica de parte de la central de trasmisiones del comando, informándoles que varios sujetos se encontraban consumiendo sustancias estupefacientes en las adyacencias del Liceo Miguel José Sanz, al llegar al lugar a verificar lo informado, logran avistar a varios ciudadanos que al notar la presencia de la comisión policial, adoptaron una actitud de nerviosismo intentando huir del lugar a paso apresurado en varias direcciones, dándoles alcance a uno de los ciudadanos, quien vestía un pantalón tipo bermudas de color beige, sweters de color amarillo con mangas blancas, gorra de color azul y zapato deportivos, de contextura gruesa de piel morena de estatura mediana procedieron a darle la voz de alto, le efectuaron una minuciosa inspección corporal logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho un envoltorio confeccionado en material sintético traslucido de color verde, contentivo de resto vegetales de olor fuerte que resultó ser dos (02) gramos con Trescientos (300) miligramos de CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) y de Dos (02) mini envoltorio ambos de un polvo blanco, lo que resultó ser Trescientos (300) miligramos de CLORHIDRATO DE COCAINA, en vista de la incautación de las sustancias prohibidas procedieron a la aprehensión del adolescente quien quedo identificado como IDENTIDAD OMITIDA; por lo que fue puesto a la orden de la fiscalía décima.”
Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y SPICOTROPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilicito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, solicitando como posible sanción el Ministerio Público la Medida LIBERTAD ASISTIDA por un lapso de Un (01)Año y Ocho (08) MESES de Reglas de Conducta, de conformidad con lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
TERCERO
OBLIGACIONES Y PLAZO DE CUMPLIMIENTO
SE ORDENA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO A PRUEBA Por el lapso de un (01) año queda obligado el adolescente a:
Primero: Que el adolescente reciba orientación por el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal.
Segundo: Inscribirse en el Colegio ya sea Publica o Privada y Consigne constancia de estudio vigente y consignar las notas por ante este Tribunal.
Tercero: Queda prohibido de estar fuera de su casa después de las 11:00 de la noche y no verse involucrado en otro hecho punible.
Cuarto: Presente ante el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal constancia de Trabajo.
Quinto: Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
CUARTO
ADVERTENCIA DEL CAMBIO DE DIRECCION
Se le informa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que de haber cualquier cambio de residencia, lugar de trabajo o instituto educacional, deberá comunicarlo de manera inmediata al Fiscal Décimo del Ministerio Público.
QUINTO
ENTE QUE EJECUTARA
El Departamento de Trabajo Social de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal, orientará y supervisará al adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de UN AÑO, considerando esta Juzgadora que es el ente mas idóneo, y cercano a las partes en el presente proceso. Se ordena oficiar a la Trabajadora Social y anexarle copia de la presente Resolución. Cumplido lo anterior, se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público.
DISPOSITIVA:
ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 564 y siguientes de la LOPNA, y por tratarse de un hecho que no amerita sanción privativa de libertad, ORDENA LA SUSPENSION DEL PROCESO A PRUEBA, por el lapso de UN AÑO, e impone en consecuencia al imputado IDENTIDAD OMITIDA Primero: Inscribirse en el Colegio ya sea Publica o Privada y Consigne constancia de estudio vigente y consignar las notas por ante este Tribunal. Segundo: Queda prohibido de estar fuera de su casa después de las 11:00 de la noche y no verse involucrado en otro hecho punible. Tercero: Presente ante el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal constancia de Trabajo. Cuarto: Queda prohibido consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Quinto: Que el adolescente reciba orientación por el departamento de Servicio Social de este Circuito Judicial Penal Asimismo se advierte al imputado que el incumplimiento de las obligaciones impuestas dará lugar a la continuación del proceso donde el Ministerio Público ya presentó acusación y solicito como sanción definitiva la medida LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN(01) AÑO y SEIS (06)MESES DE REGLAS DE CONDUCTA .
La Juez de Control
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. CARMEN PICICONI