REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente
Maturín, 28 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000266
ASUNTO : NP01-D-2009-000266
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: PEDRO MARTINEZ.
DELITO: HURTO SIMPLE.
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto el escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada SILIA TINEO, ante este Tribunal en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida al adolescente JHONNY MORENO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, en perjuicio PEDRO MARTINEZ. Este tribunal pasa a decidir de la siguiente forma:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO.
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS
El día 26-02-2006, se inició averiguación por denuncia que realiza el ciudadano PEDRO MARTINEZ, donde informa “…El día de ayer Lunes 25-09-06, revise el fondo de donde trabajo y observe que el alambre ciclón estaba roto, luego revise el galpón y me di cuenta que se habían llevado la cantidad de 20 laminas de zinc nuevas valoradas en 500.000,oo y el día de ayer se volvieron a introducir en el fondo llevándose dos bicicletas N° 20 colores Morado y otra roja, desconociendo los autores del mismo, de igual manera manifiesta el denunciante que tiene sospecha del menor IDENTIDAD OMITIDA…..”.
No hay más actuaciones de investigación que refuercen esta denuncia.
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
De la revisión exhaustiva realizado a las actas que conforman la presente causa se desprende que tal como lo señala el ministerio público en su escrito, que a pesar de las investigaciones realizadas y que cursan en la presente causa, las mismas no arrojaron los elementos suficientes que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en los hechos que se ventilan.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción, en este caso no hay sufrientes elementos que permitan relacionar el delito con el adolescente JHONNY MORENO y del que surja elementos serios que permitan hacer evidente el nexo de culpabilidad en relación a la persona señalada imputado. Por Lo que es procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al adolescente JHONNY MORENO, por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano PEDRO MARTINEZ , de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente. Notifíquese a las partes. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA BRITO
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