REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal segundo de Control
Sección Adolescente
Maturín, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000145
ASUNTO : NP01-D-2009-000145
AUTO DE APERTURA A JUICIO
JUEZ: ABG. DILIA MENDOZA BELLO
FISCAL DECIMO: ABG. MIRIAM GARELLI
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA.
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se Ordenó la Apertura al Juicio Oral y Privado, seguido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el auto de apertura a juicio el cual contiene:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IDENTIDAD OMITIDA.
VICTIMAS: LA COLECTIVIDAD.
FISCAL 10°: ABG. MIRIAM GARELLI.
DEFENSOR: ABG. MIGDALYS BRITO.
DESCRIPCION PRECISA DEL HECHO OBJETO DE JUICIO
El hecho imputado por la representación Fiscal en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se refiere: “El día 15 de Mayo del 2009, siendo aproximadamente las 10:30 de la noche, una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Punta de Mata, Estado Monagas se encontraban en labores de Patrullaje por las inmediaciones de la Calle Monagas con Ezequiel Zamora específicamente frente al Mercado Municipal de Punta de Mata, Estado Monagas, quienes avistaron un sujeto en actitud sospechosa, el mismo al ver la comisión, trato de darse a la fuga, por lo que optaron en darle la voz de alto siendo retenido por la comisión, quienes procedieron a buscar a dos personas como testigo que presenciaron el procedimiento, una vez localizados los funcionarios le manifestaron al sujeto que sacara todo lo que llevaba en el bolsillo del pantalón , este acato la orden introdujo sus manos en los bolsillos del pantalón y tiró un objeto al suelo, los funcionarios al ver la acción del sujeto procedieron a verificar el objeto lanzado, percatándose que era un envoltorio de papel plástico color verde que al ser destapado contenía dos mini envoltorios de papel plástico color negro atados con hilos color verde y un mini envoltorio de plástico color verde sin atar, el cual tenia en su interior una sustancia a base de polvo color blanco, que al practicarle la experticia química resultó ser cocaína clorhidrato con un peso de Ochocientos (800) Miligramos, igualmente se localizó un envoltorio de papel de bolsa color marrón con residuos vegetales de olor fuerte y penetrante que al practicarle la Experticia Botánica, resultó ser marihuana, con un peso de 500 miligramos en vista de tal situación se procedió a su aprehensión inmediata quedando identificado como el adolescente LUIS MIGUEL PRADA SALAZAR.”
ADMISION DE LA ACUSACION Y CALIFICACION JURIDICA
Se ADMITIO EN SU TOTALIDAD LA ACUSACION presentada por el Ministerio Publico, la cual fue ratificada en la sala de audiencia por encontrar llenos los extremos previstos en el artículo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentada en contra del acusado por la presunta comisión del delito de por estar presuntamente incursos en el delito , POSECION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el Articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
PRUEBAS ADMITIDAS
Se Admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por la Representación Fiscal, señaladas en el literal “h” del escrito de acusación. Se deja constancia que la defensa tiene incólume el Principio de la Comunidad Probatoria.
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PRIVADO
Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Privado, en consecuencia el enjuiciamiento del ciudadano IDENTIDAD OMIITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el delito Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el articulo 458 de la Ley Sobre el Robo y el Hurto del Vehiculo Automotor, en perjuicio del Estado Venezolano
PROCEDENCIA O RECHAZO DE LA MEDIDA CAUTELAR
Se ratifica la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, presentaciones periódicas que le fueron impuestas con anterioridad.
INTIMACION A LAS PARTES
Se intiman a todas las partes para que en un plazo común de CINCO (05) DÍAS concurran al Tribunal de Juicio, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia.
INTRUCCION AL SECRETARIO
Se instruye al secretario de remitir las actuaciones al Tribunal de Juicio, dentro de las 48 horas siguientes, de conformidad con lo establecido en los artículos 579 literal “i” y 580 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. DILIA MENDOZA BELLO
LA SECRETARIA,
ABG. DELMYS CAMERO.