REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º

CAUSA N° 1Aa/7771-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada ROSA ISABEL BLANCO
IMPUTADO: ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ RENDON, JUAN LUDERT JIMENEZ, JOSE MARIA PAGES Y OTROS
PROCEDENCIA: JUZGADO DECIMO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.942

Vista la inhibición expresada por la abogada ROSA ISABEL BLANCO, Jueza Décima de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 10C-10.55408; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7771-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…en este acto presento INHIBICION en la causa Nº 10C-10.554-08, seguida a los ciudadanos RAFAEL RODRIGUEZ RENDON, JUAN LUDERT JIMENEZ, LEOPOLDO ZAMBRANO MONTAÑEZ, JOSE MARIA PAGES ROSELL, RAQUEL SOTILLO, CARMEN TOVAR DE DIAZ, MARIA MAGDALENA GALINDEZ, LUISA DE MARTINEZ, TIRSO ANTONIO NARCISE VASQUEZ, FRANCISCO JAVIER MARTINEZ DIAS, ANIES SAWAF CHAHDA, FRANCISCO MAGNIFICO FASSANO, TULIO MARQUEZ BRAVO, VERUSKHA JAIME HERNANDEZ, JOSE GABRIEL AOSTA MEDINA, JOSE CELESTINO MENDOZA LEON, WILLIAM ANTONIO QUERALES, por la presunta comisión de los delitos de AGAVILLAMIENTO, FORMACION DE ACTOS FALSOS, FORJAMIENTO DE DOCUMENTOS PÙBLICO, FRAUDE, UTILIZACION Y APROVECHAMIENTO DE DOCUMENTOS FRAUDULENTOS Y TRAFICO DE INFLUENCIA, debido a que en el día de ayer 18 de junio del 2009, el ciudadano WILLIAM ANTONIO QUERALES… dirigió contra mi persona una cantidad de agresiones verbales, e improperios e insultos, teniendo la inoperable necesidad de mi condición de Juez de este Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal de presentar escrito de inhibición en la presente causa debido a dichas agresiones verbales emanadas del ciudadano antes mencionado. En consecuencia solicito mi inhibición de no conocer, de conformidad con el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Décimo de Control, abogada ROSA ISABEL BLANCO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada ROSA ISABEL BLANCO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que en el día de ayer 18 de junio del 2009, el ciudadano WILLIAM ANTONIO QUERALES… dirigió contra mi persona una cantidad de agresiones verbales, e improperios e insultos, teniendo la inoperable necesidad de mi condición de Juez de este Tribunal Décimo de Control de este Circuito Judicial Penal, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 87 en concordancia con el articulo 86 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada ROSA ISABEL BLANCO, Jueza Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 87 en concordancia con el articulo 86 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.

EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA


AJPS/FC/FGCM/caro
Causa Nº 1Aa-7771-09