REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 16 de septiembre de 2009
199º y 150º
CAUSA N° 1Aa/7772-09
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADO: ciudadano NORA CASTILLO
PROCEDENCIA: JUZGADO PRIMERO DE CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 3.941
Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primera de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1C-13.565-09; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-7772-09, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:
“…observando que en la causa seguida contra la ciudadana NORA CASTILLO y como denunciante EDUARDO SEGUNDO SULBARÁN, donde aparece actuando como Abogado asistente del querellante el Abg. JORGE PAZ NAVAS en la causa signada por este despacho bajo el N° 1C-13.565-09 lo siguiente: UNICO: por cuanto en el día de ayer se recibió la presente causa, asignándole el numero indicado up supra, pero es el caso que el abogado Jorge Paz Navas en reiteradas oportunidades me le he inhibido por el mismo motivo ante los distintos tribunales en los cuales he actuado como Juez, en virtud a la manifestación que públicamente ha realizado el mencionado ciudadano cuando me desempeñaba como Juez de Control, cuestionando mi designación, lo cual es de dominio público, hecho este que me predispone a conocer causas donde actúe o aparezca el mencionado abogado con cualquier carácter, pues su cuestionamiento ha afectado mi imparcialidad creando en mi animadversión, vista la situación planteada lo que constituye motivo grave lo cual evidencia mi imposibilidad de conocer la presente causa y garantizando una correcta e imparcial de la administración de justicia ME INHIBO de conocer la presente causa y me desprendo de la misma por las rezones antes expuestas, siendo consecuente con mi actuar ya existe antecedente específicamente en la causa 3U-599-06 donde plantee una inhibición por los mismos términos siendo esta declarado CON LUGAR por la Corte de Apelaciones de este estado…por todo lo anteriormente expuesto ME INHIBO de conocer de la causa 1C-13.565-09, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal…”
Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Control, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:
De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
Esta Superioridad se pronuncia:
La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que el ciudadano ABG. JORGE PAZ NAVAS, ha cuestionado su designación como operadora de justicia, ya que la misma es de dominio público, hecho este que predispone a conocer causas sonde actúe o aparezca el mencionado abogado, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 87 en concordancia con el articulo 86 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 87 en concordancia con el articulo 86 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.
Regístrese, déjese copia y remítase.
LA MAGISTRADA PRESIDENTE
FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO DE LA SALA (PONENTE)
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.
EL SECRETARIO
CARLOS ARTURO CAMACARO OJEDA
AJPS/FC/FGCM/lmmf
Causa Nº 1Aa-7772-09