REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
199 ° y 150°
Caracas, Dieciocho (18) de septiembre de 2009
Exp Nº AP21-R-2009-000506

PARTE ACTORA: SENAIDA MERCEDES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N°. 1.162.942.
APODERADO DEL ACTOR: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.908.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.
APODERADO DE LA DEMANDADA: HECTOR ENRIQUE TAVARES AGNELLI, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 116.763.
MOTIVO: SOLICITUD JUBILACIÓN Y DAÑO MORAL.
SENTENCIA: interlocutoria.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación, interpuesto por la parte actora, contra la decisión de fecha 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por Senaida Mercedes Gamboa en contra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables.

Recibidos los autos en fecha 06 de julio de 2009, se procedió en fecha 15 del mismo mes y año, a fijar la audiencia oral a celebrarse en el presente asunto para el día 29 de julio de2009 siendo reprogramada la misma y celebrada el día 18/09/2009.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto en el primer y segundo aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

En la sentencia emitida por el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo se estableció:

“…PRIMERO: CON LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la demandada. SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda interpuesta por la ciudadana SENAIDA MERCEDES GAMBOA, a través de su apoderado judicial en contra de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, ambas partes plenamente identificadas con anterioridad. TERCERO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo…”.

CAPITULO I
DEL OBJETO DE LA APELACIÓN

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión del fallo dictado en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se resuelve.
CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir el presente juicio, esta Alzada observa que iniciada la audiencia oral fijada para el 18 de septiembre de 2009 de 2009 a las 09:00 am., la secretaría del tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante, en la sede de la sala de espera del circuito al momento de haber sido anunciado el acto por el alguacil encargado en el presente Juicio.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante, su comparecencia, y en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia al acto acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.

En tal sentido, en el último aparte del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece lo siguiente:
Artículo 164. “En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente”.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecidas en nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, contra la decisión publicada en fecha 20 de mayo de 2009, por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la parte actora, contra la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2009, dictado por el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio incoado por Senaida Mercedes Gamboa en contra del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales Renovables. SEGUNDO: Se exonera de costas a la parte actora, de conformidad con las previsiones del artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República de conformidad con las previsiones del artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y transcurridos los ocho (08) días hábiles se tendrá por notificada la República, comenzará el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes.
Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Trabajo a los fines de indicarle las resultas del presente recurso de apelación.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009).
DIOS Y FEDERACIÓN
JUEZ TITULAR
FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEON
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ

NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, diarizó y publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
DAYANA DÍAZ
Exp. AP21-R-2009-000506
FIHL/KLA