REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2008-006262

En el juicio que por prestación de antigüedad y otros conceptos siguen los ciudadanos VÍCTOR MANUEL VIGNA BLANCO, titular de la cédula de identidad núm. 14.684.186, WILLIAM RAFAEL VERENZUELA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad núm. 14.469.380, WLADIMIR JOHAN LEDEZMA, titular de la cédula de identidad núm. 15.221.733, RAFAEL ANTONIO ASCANIO ASCANIO, titular de la cédula de identidad núm. 15.197.327, RAMÓN ESCALONA, titular de la cédula de identidad núm. 16.858.670 y JORGE SALVADOR, titular de la cédula de identidad núm. 18.271.046, cuyos apoderados judiciales son los abogados: América A. Grey C. y Carlos Calma C., contra la JUNTA LIQUIDADORA DEL INSTITUTO NACIONAL DE HIPÓDROMOS , creada según Decreto Ley nº 422 de fecha 25 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela nº 5.397 extraordinario, mediante el cual se ordenó la supresión y liquidación del Instituto Nacional de Hipódromos, representada por los abogados: Ramón Huerta, Germán López, Yelidex Rodríguez, Moraima Altuve, Ysabel Febres, Mercedes Manrique, Indira Orihuela, Jenifer Pabón, Malsy Pérez y Lucy Dos Santos, este Juzgado observa lo siguiente:

La abogada América Grey C., en su condición de coapoderada judicial de los accionantes, presentó diligencia en fecha 22 de septiembre de 2009 (folio 221), mediante la cual desiste del procedimiento y los apoderados judiciales de la accionada, abogados Ramón Huerta e Indira Orihuela, convinieron en el mismo, por lo que el Tribunal homologa dicho desistimiento conforme al artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora, en el juicio seguido por los ciudadanos Víctor Manuel Vigna Blanco, William Rafael Verenzuela González, Wladimir Johan Ledezma, Rafael Antonio Ascanio Ascanio, Ramón Escalona y Jorge Salvador contra la «Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos», ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en la presente contienda judicial.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez,

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CARLOS J. PINO ÁVILA.

El Secretario,
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ANTONIO BOCCIA.

En la misma fecha, siendo las once horas y veintiséis minutos de la tarde (11:26 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.

El Secretario,
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ANTONIO BOCCIA.
Asunto nº AP21-L-2008-006262.
01 pieza.
CJPA/ab/Ifill.-