REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós (22) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-L-2008-006562

Visto el escrito de pruebas (folios 41 y 42), presentado por los abogados Luisa Arelis González y Trino R. Guilarte M., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 28–31 inclusive) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

ÚNICO: En cuanto al Capítulo «I», el Tribunal destaca a la promovente que «el mérito probatorio» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión de los principios de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto los codemandantes como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
El Secretario,
ANTONIO BOCCIA.