REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2007-003222
ACTA DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, miércoles veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las nueve de la mañana (09:00 am.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Juicio en el proceso incoado por el ciudadano MARÍA ALEJANDRINA HERNÁNDEZ DE ORTA contra las sociedades mercantiles denominadas «GRUPO SERVICEMASTER, C.A.», «FULLMASTER MANTENIMIENTO, C.A.», «CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL MACARACUAY PLAZA», «FULL MASTER CLEAN, C.A.» e «INMOBILIARIA TRANSMUNDI 2000, C.A.», se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se encontraban presentes la ciudadana María A. Hernández de O., titular de la cédula de identidad n° 5.238.146 y sus apoderados judiciales, abogados Azory E. Rangel L., Loida M. Ojeda A. y Leopoldo F. Laya, inscritos en los IPSA bajo los núms. 70.356, 70.355 y 17.548, respectivamente. Igualmente, asistió el apoderado judicial de la coaccionada «Condominio del Centro Comercial Macaracuay Plaza», abogado Joaquín D. Cañabate S., inscrito en el IPSA bajo el núm. 33.440 y por las codemandadas restantes asistieron los abogados, Enrique J. Aguilera O. y Luis A. Fernández A., inscritos en los IPSA bajo los núms. 23.506 y 130.588, consecutivamente. Asimismo, asistió el apoderado judicial de la sociedad mercantil llamada en tercería «Seguros Caracas de Liberty Mutual, c.a.», abogado Víctor A. Durán N., inscrito en el IPSA bajo el núm. 51.163. Seguidamente, el Tribunal teniendo como norte el acta de conciliación realizada ante la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 17 de octubre de 2002 (R.C. nº AA60-S-2002-000079), deja constancia que la presente se ha efectuado a propuesta del Juez y tomando en consideración los arts. 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil; 3º, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo y 6º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, se asienta sobre la base de los siguientes particulares: En el presente proceso, la accionante sostiene que su hijo prestó servicios personales bajo dependencia de las codemandadas en las circunstancias de tiempo, modo y lugar reseñados en el libelo de la demanda, que sufrió un accidente de trabajo y que por ello le corresponde los conceptos que reclama. Las demandadas y el tercero niegan que adeuden tales conceptos por las razones que explanan en los escritos de contestación a la demanda. Así las cosas, el Juez exhortó a las partes a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. Luego de un intercambio de argumentos, las representaciones de las codemandadas y el tercero expresan su disposición de cancelar a la demandante una indemnización que cubra cualquier daño o perjuicio que haya podido sufrir la demandante como consecuencia de la ejecución o terminación de la relación contractual, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el art. 666 de la Ley Orgánica del Trabajo con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días domingos, de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; propinas; incidencias por el cobro al cliente de porcentajes sobre el consumo ex art. 134 LOT; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución del patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación existente o aplicable a los trabajadores de la parte demandada, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales, los cuales serán imputables a cualquier reclamación que pudiese tener la accionante contra las codemandadas. Tal cantidad asciende a doscientos setenta mil bolívares (Bs. 270.000,00) y serían cancelados en catorce (14) cuotas mediante cheques de la siguiente manera: 1) La primera (1ª) cuota de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) que será pagada el día 01 de octubre de 2009 por la coaccionada «Condominio del Centro Comercial Macaracuay Plaza»; 2) La segunda (2ª) cuota de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00) que será pagada el día 02 de noviembre de 2009 por «Seguros Caracas de Liberty Mutual, c.a.» y 3) Las doce (12) cuotas restantes serán pagadas por «Fullmaster Clean, c.a.» quedando liberadas de esta manera las demás codemandadas, dentro de los 5 días hábiles de cada mes a partir de diciembre de 2009 hasta noviembre de 2010, todas por la cantidad de dieciséis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 16.666,66), a las 10:00 am. y ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito. Dichas cantidades serán entregadas a la demandante o a uno cualesquiera de sus apoderados en cheque a nombre de la ciudadana María A. Hernández de O., en el entendido que debe ser imputada a cualquier cantidad que las demandadas puedan adeudar a la demandante por cualquier concepto mencionado en la presente acta, en la correspondiente demanda por accidente de trabajo o emanada de la relación de trabajo y derivada de un accidente de trabajo que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga el correspondiente finiquito. Seguidamente, las partes solicitan copias certificadas de la presente acta de conciliación, con inclusión del auto de homologación. Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) HOMOLOGADA la conciliación celebrada por las partes en la demanda intentada por la ciudadana María Alejandrina Hernández de Orta contra las sociedades mercantiles denominadas «Grupo Servicemaster, c.a.», «Fullmaster Mantenimiento, c.a.», «Condominio del Centro Comercial Macaracuay Plaza», «Full Master Clean, c.a.» e «Inmobiliaria Transmundi 2000, c.a.», ambas partes debidamente identificadas en los autos. No hay condenatoria por cuanto ninguna de las partes resultó totalmente vencida en este proceso. 2°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy –exclusive. Asimismo, se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas de la presente decisión para ser entregadas a las partes, una vez que las mismas consignen las copias simples correspondientes. Publíquese y regístrese. Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el veintitrés (23) de septiembre de dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia del Técnico Audiovisual mencionado. Terminó y firman:
El Juez de Juicio,
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CARLOS J. PINO A.
La demandante y sus apoderados judiciales,
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Apoderados judiciales de las coaccionadas,
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Apoderado judicial de la llamada en tercería.
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El Secretario,
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ANTONIO BOCCIA.
AP21-L-2007-003222.
2 piezas.
2 cuadernos de recaudos.
CJPA/Ifill.-
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