REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003218
PARTE ACTORA: DORAIMA DELGADO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad número V-13.117.493.
APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: EVA LOZADA CARABALLO, CODEMANDADA: GRUPO LA MEDIA MANZANA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agoto de 1997, bajo el No. 47, tomo 209 A-Pro, INVERSIONES NATASHA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 26 de noviembre de 2001, bajo el No. 43, tomo 56-A; GRUPO MULTICOLOR GM, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de agosto de 1997, bajo el No. 47, tomo 209-A-PRO; INVERSIONES GRANDE STORE GS, C.A, sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 07 de abril de 2004, bajo el No. 63, tomo 23-A; LA MEDIA MANZANA DE VALLE DE LA PASCUA, .CA, domiciliada en San Juan de los Morros, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el 20 de abril de 2004, bajo el No. 53, Tomo 5A; LA MEDIA MANZANA DE ACARIGUA, C.A, sociedad mercantil con domicilio en Acarigua Estado Portuguesa inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa en fecha 6 de marzo de 1995, bao el No. 17, folio 91 vto al 96; LA MEDIA MANZANA DE CIUDAD OJEDA, C.A, sociedad mercantil con domicilio en ciudad Ojeda Estado Zulia, registrada por ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia bajo el No. 49, tomo 20A; LA MEDIA MANZANA DE BARINAS II, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Barianas el 20 de octubre de 1999, bajo el No. 1, tomo 19A; LA MEDIA MANZANA DE BARQUISIMETO, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II del Estado Lara el 26 de noviembre de 1997, bajo el número 57, tomo 53-A; LA MEDIA MANZANA VALENCIA, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil el 15 de septiembre de 1995, bajo el No. 14, tomo 82-A; LA MEDIA MANZANA DE MARACAY, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Aragua el 22 de noviembre de 1995, bajo el No. 75, Tomo 725B; LA MEDIA MANZANA DE MATURÍN, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Monagas Maturin, el 24 de octubre de 1996, bajo el No. 65, Tomo A, y, LA MEDIA MANZANA DE CUMANÁ, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil del Estado Sucre, en fecha 7 de junio de 1996, bajo el No. 73, tomo A-20.
PERSONAS NATURALES CODEMANDADAS: HUSSEIN KASSEN YASSINE, MOHAMAD CHEBLI AWADA, SORAYA HORTENSIA YASSINE DE AWADA y ABDALA ASMAJAN ISA DE YASSINE, titulares de las cédulas de identidad 6.283.922, 13.670.189, 12.224.513, 10.797.198, respectivamente.
APODERADO DE LOS CODEMANDADOS: JULLIS MAILETH MANCERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.871.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES
En fecha 02 de abril de 2008, se dio por recibido el presente asunto proveniente del Juzgado Vigésimo Tercero (23°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Siendo la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, en fecha 14 de julio de 2009, (folio 242 al 244), el ciudadano Juez instó a la conciliación entre las partes y se fijó para el 17 de julio de 2009, la oportunidad para que la parte demandada presentara el Escrito de Transacción y el pago por ante este Juzgado.

En fecha 17 de julio de 2009, (folio 245-250), ambas partes consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); escrito de Transacción y copia simple de cheques entregados a la parte actora.

En fecha 22 de julio de 2009, este Tribunal se abstuvo de homologar la transacción presentada en virtud de no constar en autos la totalidad de los pagos acordados.

En fecha 16 de septiembre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la homologación de la transacción y se ordene el archivo del expediente visto que los cheques entregados por la demandada fueron hechos efectivos satisfactoriamente.

Al repecto este Juzgado realiza las siguientes consideraciones:
MOTIVACIÓN
En fecha 17 de julio de 2008, la ciudadana EVA LOZADA, apoderada judicial de la parte accionante, identificada ut supra, por una parte, y la ciudadana JULLIS MAILETH MANCERA CAMELLO, actuando en su carácter de apoderada judicial de las codemandadas, por la otra, consignaron por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), documento transaccional constante de cuatro (04) folios útiles y tres (03) copias de los cheques por la cantidad de Bs. F. 50.000,00, cada uno, en observancia de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. Así se decide.

En este sentido, se observa que de la revisión de los instrumentos poderes que cursan insertos del folio 21 al 23, por la parte accionante, y por las codemandadas, cursa en el folio 104 al 114, el cual acredita a la abogada antes mencionada, la facultad para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, habiendo sido estimada la presente acción por la cantidad de CIENTO TREINTA UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS (Bs. 131.589,23), indicando que la suma total transada es por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CÉNTIMOS Bs. 150.000,00, el cual será cancelado, de conformidad con la Cláusula Segunda del Escrito Transaccional será pagada de la siguiente manera: un primer pago: el día diecisiete (17) de julio de 2009, se recibe un cheque identificado S-92 61005956, cuenta número 00102-0128-42-0000034843, por la cantidad de Bs. 50.000.00, en esa misma oportunidad, a nombre de la ciudadana DORAIMA DELGADO FERNÁNDEZ; el segundo pago, en cheque identificado número S-92 43005957 cuenta número 00102-0128-42-00000034843, girado contra el Banco de Venezuela, para ser cobrado el 05 de agosto de 2009 por un monto de Bs. 50.000,00, DORAIMA DELGADO FERNÁNDEZ; un tercer pago, mediante cheques S-92 74005958, cuenta número 00102-0128-42-0000034843, por Bs. 50.000,00; girado contra el Banco de Venezuela, a nombre de la ciudadana DORAIMA DELGADO FERNÁNDEZ para ser cobrado en fecha 30 de agosto de 2009, los cuales fueron entregados al actor en esta misma fecha. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

DISPOSITIVA
En consecuencia, en atención a las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, y le otorga autoridad de COSA JUZGADA, en vista que según declaración de la abogada actora los pagos fueron realizados efectivamente (folio 263), en consecuencia, este Tribunal DA POR TERMINADO el presente expediente y se ordena el cierre informático y archivo del mismo. Así se decide.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

ABG. LUIS OJEDA GUZMAN.
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN

Nota: En el día de hoy, siendo las diez y cincuenta y dos de la mañana (10:52 a.m), se dictó el presente fallo.
LA SECRETARIA

ABG. IBRAISA PLASENCIA RENDÓN
LOG/IPR/jfv
AP21-L-2007-003218