REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000461
PARTE ACTORA: DEISIS VILLARROEL MOYA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C. A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIANELLA VELASCO MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 29 de septiembre de 2009 siendo las 2:00 p. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma la Procuradora del Trabajo XIOMARY CASTILLO abogada e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 102.750, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora DEISIS VILLAROEL MOYA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad número 23.550.763, representación que consta en autos, igualmente, compareció a la celebración de la audiencia la abogada MARIANELLA VELASCO inscrita en el inpreabogado bajo el número 18.107, actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada SPLENDOR MATENIMIENTO, C.A., carácter que consta en autos, los cuales llegaron en la presente audiencia, al siguiente acuerdo a saber en la presente audiencia: la representante judicial de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “en nombre de mi representada ofrezco en este acto cancelarle a la ciudadana DEISIS VILLAROEL MOYA DEL VALLE antes identificada a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de SETECIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS. (Bs.F 737,94) por concepto de prestaciones sociales y otras indemnizaciones laborales, mediante cheque Numero 38381354 del Banco Mercantil de fecha 18 de septiembre de 2009, el cual le hago entrega en este momento, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificada y expone: “acepto el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses de prestaciones Sociales, indemnización por despido 125 de la Ley Orgánica del Trabajo y en fin todos los conceptos que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega del escrito de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes. Asimismo, se ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderada Judicial y Parte actora
Apoderada Judicial de la Parte demandada
El Secretario
Jossy Pérez
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