REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-003509
PARTE ACTORA: MARIA ELENA CASTRO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EUFRACIO GUERRERO ARELLANO Y OTROS.
PARTE DEMANDADA: SALON DE BELLEZA RONELUZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy 18 de Septiembre de 2009, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. MARIA ELENA CASTRO actora Y SALON DE BELLEZA RONELUZ demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno; Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISION. Años 150 y 199.
La Jueza El Secretario
Abg. Vilma Leal Abg. Oscar Rojas
Nota: En esta misma fecha previa las formalidades de Ley se Cumplió con lo ordenado. El Secretario
Abg. Oscar Rojas.