ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003567
PARTE ACTORA: MARIELIDE YOSELYN RODRIGUEZ HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: TOMAS MEJÍAS
PARTE DEMANDADA: CLICK CARGO AGENTE DE CARGA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MIRTHA ESCALONA
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 29 de septiembre de 2009, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la ciudadana MARIELIDE YOSELYN RODRIGUEZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro.- V-18.189.106, parte actora en el presente procedimiento, debidamente asistida por el abogado TOMAS MEJÍAS, inscrito en el IPSA bajo el Nro.- 9.282, y el abogada MIRTHA ESCALONA, inscrita en el IPSA bajo el Nro.- 97.847, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; dándose así inicio a la audiencia. Las partes comparecientes han llegado a un acuerdo contenido en las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte accionante, ratifica en todas y cada una de sus partes la acción intentada en contra de la empresa CLICK CARGO, AGENTE DE CARGA, C.A. Por calificación de despido, insistiendo en su solicitud de ser reenganchada con el correspondiente pago de los salarios dejados de percibir. SEGUNDO: La Empresa demandada, rechaza categóricamente en todas y cada una de sus partes, las pretensiones a que se contrae el particular primero, tanto en los hechos como el derecho en que pretende fundamentarse, toda vez que la accionante fue despedida justificadamente por haber incumplido con las obligaciones contenidas en el contrato de trabajo suscrito entre las partes. Además la empresa dio cumplimiento a la obligación contenida en el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, participando el despido en tiempo hábil ante este Circuito Judicial, signado con la nomenclatura AP21-l-2009-458. TERCERO: No obstante lo anteriormente expuesto por las partes, y conscientes como están de los riesgos que conlleva el juicio para ambos, con la intención de evitar incurrir en gastos y costos adicionales por el presente juicio, han decidido llegar a un acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones celebran la presente transacción, con el fin de terminar total y definitivamente el presente juicio y precaver cualquier otro concepto o diferencia que pudiere existir entre las partes.
CUARTO: En razón de lo expuesto, la empresa ofrece pagar a la accionante los siguientes conceptos y cantidades:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
NOMBRE: Marielide Rodriguez C.I. V-18.189.106
CARGO Ejecutivo de Ventas
FECHA DE INGRESO 01/02/2007
FECHA DE EGRESO 03/07/2009
TIEMPO DE SERVICIO 02 años, 4 meses
Salario Básico Mensual Bs.1200,00
Salario Promedio (junio 2008- junio 2009) Bs 2.404,56 80,15
Salario Integral Promedio (junio 2008-junio 2009) Bs 2.658,37 88,61
CONCEPTOS SALARIO DIAS MONTO
Antigüedad Art. 108 LOT Bs 5.785,73
Intereses Art. 108 LOT Bs 889,44
Vacaciones Fraccionadas 2009 Bs 40,00 6,66 Bs 266,40
B. Vacacional Fracc. 2009 Bs 40,00 3,33 Bs 133,20
Utilidades año 2008 Bs 48,46 60 Bs 2.907,60
Utilidades Fraccionadas 2009 Bs 88,61 25 Bs 2.215,25
Indemnización despido Art. 125 Bs 5.316,60
Comisiones pendientes por pagar Bs 4.148,11
Salarios Caídos Bs 40,00 10 Bs 400,00
TOTAL ASIGNACIONES Bs 22.062,33
Deducciones
Utilidades año 2008 Bs 2.400,00
TOTAL A PAGAR Bs 19.662,33
Nota: Recibió un adelanto de Prestaciones Sociales en el mes de Octubre de 2008, por la cantidad de Bs. F.1.500,00; que ya fueron descontados de la antigüedad acumulada.
Indemnización despido Art. 125 Bs 88,61 60 Bs 5.316,60
Indemnización preaviso Art. 125 Bs 88,61 60 Bs 5.316,60
SUMATORIA Bs 10.633,20
50% Bs 5.316,60
Cantidad esta pagadera en tres partes iguales de Bs.6.554,11 cada una en las fechas siguientes: el primer pago en este acto mediante cheque Nº 09569021, librado contra el Banco Provincial; el segundo pago el día 07 de octubre de 2009 y tercer pago en fecha 22 de octubre de 2009. Los dos últimos pagos serán consignados por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial del Trabajo. QUINTO: En virtud del ofrecimiento y el compromiso de pago asumido por CLICK CARGO, AGENTE DE CARGA, C.A., expuesto en la cláusula anterior, la parte accionante acepta el pago ofrecido en las condiciones expuesta, recibiendo en este acto el cheque antes identificado y desiste en todas y cada una de sus partes del procedimiento intentado contra la empresa demandada, liberándola de cualquier responsabilidad respecto del contenido de la demanda. Asimismo, reconoce que en virtud de la presente transacción nada queda por reclamarle a CLICK CARGO, AGENTE DE CARGA, C.A., a organismos o empresas filiales, subsidiarias y relacionadas ni a sus directores, gerentes, empleados y/o accionistas, por los conceptos mencionados en esta transacción, ni por la diferencia y/o complemento de Prestaciones o indemnizaciones sociales, incluyendo entre otras, 1) preaviso y su indemnización sustitutiva, 2) prestación de antigüedad, 3) indemnización por despido injustificado, 4) intereses sobre los mencionados conceptos, inclusive intereses moratorios, 5) remuneraciones pendientes, 6) salarios, 7) ningún tipo de comisiones, 8) incentivos, 9) vacaciones y bono vacacional, 10) permisos o licencias remuneradas, 11) bonos, 12) participación en las utilidades legales y convencionales, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie, 13) aportes patronales o planes de ahorro, 14) seguros de vida, 15) accidentes y hospitalización, cirugía y maternidad, 16) horas extraordinarias diurnas y nocturnas, 17) bono nocturno, 18) salarios por días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales, 19) seguros, 20) daños y perjuicios morales, materiales, directos e indirectos, incluso consecuenciales, 21) daños por responsabilidad civil, 22) derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley del Seguro Social, Ley del INCE, Código Civil, Ley de Paro Forzoso y sus respectivos Reglamentos, Decretos Gubernamentales, en los contratos individuales, o uso y costumbre dentro de la empresa ni por ningún otro concepto relacionado con los servicios que la demandante le prestó a la demandada. SEXTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada del presente acuerdo que surta todos los efectos legales por haber sido celebrada en presencia de la Juez Quinta de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 1718 del Código Civil. Así mismo solicitan de la Ciudadana Juez que presencia el acto, le imparta la homologación correspondiente y nos expida dos (2) juegos de copias certificadas de la misma. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, en virtud que la misma no vulnera derechos irrenunciables ni normas de orden público, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes. Se deja constancia que se le hace entrega a las partes de las pruebas promovidas al inicio de la Audiencia.
LA JUEZ
NEREIDA HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
OSCAR ROJAS
PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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