REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
198° y 149°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003927.
PARTE ACTORA: ALCIDES GUILLERMO GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECIÓ
PARTE DEMANDADA: VENEVISIÓN .
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, Viernes dieciocho (18) de Septiembre de 2009, día y hora fijado 09:00 am, para que tenga la lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Calificación de despido, incoado por el ciudadano ALCIDES GUILLERMO GARCIA, contra Venevisión, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de los apoderados Judiciales, tanto de la parte demandante, como de la parte demandada, por si mismo ni por representante legal alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil Nueve (2009). PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 147° y 198°
EL JUEZ
El Secretario
Abg. FELIX MILANO Abg. Oscar Rojas.
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