REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO (6) DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 21 de Septiembre de 2009.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003638.

En el día de hoy, Veintiuno (21) de Septiembre de dos mil nueve (2009), siendo las 09:00 am, hora y fecha señalada para llevarse a cabo el acto de la Prolongación de la Audiencia preliminar, por ante este Tribunal, Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, se deja expresa constancia de que comparece a la celebración de este acto los ciudadanos abogados JULY DEL VALLE CORDERO BARRETO, EZEQUIEL CABRERA OLETTA, y PEDRO MIGUEL ITRIAGO BORJAS, abogados en ejercicio y de este domicilio e inscritos en el inpre abogado bajo los N° 78.587, 11.216, y 10.376, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, REASEGURADORA INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A.,, según se evidencia de Copia y original del poder para que previa certificación sea agregados a los autos y surtan todos sus efectos legales. Seguidamente se procede a dejar constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial, seguidamente toman la palabra los representantes de la parte demandada, quienes exponen: consignamos en este auto a los fines de que sean agregados a los autos escrito de promoción de pruebas y sus respectivos anexos, a objeto de que sean agregado a los autos. Es todo. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 148 ° y 197 °.
El Juez,


Abg. Félix Manuel Milano. El Secretario,


Abg. Oscar Rojas.

Apoderados judiciales de la demandada.