REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de Septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001925
Visto el escrito contentivo de acuerdo entre las partes, suscrita por los ciudadanos ANTONELLA DI CAMPO COLMENARES, abogada en ejercicio y de este domicilio e inscrita en el inpre abogado, bajo el N° 107.562, en su carácter de apoderada judicial, de la Empresa INGENIERIA Y PRODUCTOS MÉDICOS,(I.P.M), en donde en nombre de la Empresa MOLTHER NETWORKING SERVICES, CA, debidamente asistida por el ciudadano Diego Zabala, abogado en ejercicio y de este domicilio, e inscrito en el Inpre bajo el N° 85.218, y mediante la figura de naturaleza jurídica de Dación en pago, se procede a cancelarle a la ciudadana YAJAIRA CRISTINA GOMEZ DE OJEDA, quien debidamente asistida por el abogado EDUARDO RENATO PAZ PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.320; la suma de bolívares fuertes Catorce mil Quinientos Siete con Veintiocho Céntimos (Bs 14.507,28), y visto que con la cancelación del monto señalado se da cumplimiento con el monto condenado a cancelar mediante la cual, luego de hacerse recíprocas concesiones las partes, convinieron en que la parte subrogada pagará a la parte demandante la cantidad condenada a pagar, en los términos establecidos en el acta suscrita por las partes .
El referido acuerdo constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones de la ex trabajadora, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.
En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
Examinados los términos del acuerdo, se evidencia que la demandante actuó debidamente asistida por el abogado EDUARDO PAZ PAZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 97.320; cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como en la manifestación escrita del acuerdo, actuó en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación del acuerdo y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
Igualmente, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de Cosa Juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en el acuerdo en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
D E C I S I Ó N
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte HOMOLOGACIÓN AL ACUERDO SUSCRITO POR LAS PARTES entre la empresa Subrogada INGENIERIA Y PRODUCTOS MEDICOS, CA (I.P.M), y la ciudadana YAJAIRA CRISTINA GOMEZ, debidamente asistida por el Abg. EDUARDO RENATO PAZ PAZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos, pasándola en autoridad de cosa juzgada. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria copia certificada del escrito contentivo de la transacción y del presente auto. Igualmente, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo y cierre informático.
El Juez
Abg. Félix Milano
La Secretaria
Abg. XIOMARA GELVIS.
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