ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000432
PARTE ACTORA: YANET ELIZABETH PEREIRA DE ABREU
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUANA A. RIVAS DE WILSTERMAN
PARTE DEMANDADA: REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU ORGANO MINISTERIO DE PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL HOY MINSTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÒN SOCIAL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISSANA MEJIAS GAMEZ
MOTIVO: CALIFICACIÒN DE DESPIDO (PERSISTENCIA)

En el día hábil de hoy,18 de Septiembre de 2009, siendo las 3:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia se Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presidido por su titular Abg. Judith González, quien se avoca nuevamente al caso luego de su reincorporación del reposo médico, las ciudadanas YANET ELIZABETH PEREIRA DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.480.773 en su carácter de parte actora asistida por su apoderada judicial JUANA A. RIVAS DE WILSTERMAN, titular de la cédula de identidad Nº 735.411 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 23.463 y NOYIRAY MERCEDES CUBEROS MACHADO, abogada, titular de la cédula de identidad Nº 14.531.537 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 132.749 en su carácter de abogada adscrita a la Consultaría Jurídica del MINISTERIO DE PARTICIPACION Y PROTECCION SOCIAL HOY MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS Y PROTECCIÒN SOCIAL y en representación de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA la ciudadana LUISSANA MEJIAS GAMEZ, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.714 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.263, abogada por delegación de la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÙBLICA según consta de carta poder suscrita por la Procuradora General de la República de fecha 05 de junio de 2009, que se ordena agregar a los autos, la cual le otorga plenas facultades para representar a la República Bolivariana de Venezuela en este acto y realizar la presente transacción judicial, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Yo, LUISSANA MEJÍAS GÁMEZ, venezolana, abogada, domiciliada en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 13.152.714, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.263, actuando con el carácter de sustituta de la Procuradora General de la República, según se evidencia de Oficio Poder N° 000245 de fecha 20 de marzo de 2009, el cual se encuentra anexo en el expediente judicial distinguido con el N° AP21-L-2009-000432, que cursa ante el Juzgado Dècimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 70 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de conformidad con la instrucción contenida en el Oficio Nro. MPC 0153 de fecha S/F, suscrito por la ciudadana ERIKA DEL VALLE FARÍAS PEÑA, en su condición de Ministra del Poder Popular para las Comunas, actuando en este acto en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, debidamente autorizada mediante Oficio Poder N° 000504 de fecha 5 de junio de 2009, el cual consigno en este acto marcado con la letra “A”, suscrito por la Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, que en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, la ciudadana YANET ELIZABETH PEREIRA DE ABREU, titular de la cédula de identidad N° 10.480.773, representada en este acto por la abogado JUANA A. RIVAS DE WILSTERMAN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 735.411, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°23.463, parte actora en el juicio por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, interpuso contra la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento, se denominará “LA EXTRABAJADORA”, han convenido en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y conforme con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que LA EXTRABAJADORA actúa en este acto libre de constreñimiento alguno y debidamente asistida de abogado, con suficientes conocimientos jurídicos del ejercicio propio de su profesión, por tanto, las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la referida acción judicial, en virtud de que la transacción, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de recíprocas concesiones, en el que las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Manifiesta LA EXTRABAJADORA en su demanda por Calificación de Despido, que ingresó a prestar servicios en calidad de contratada, como Asistente, desde el 2 de julio de 2007, y que prestó servicios personales, bajo relación de dependencia, hasta que en fecha 31 de diciembre de 2008, el Ministerio pone fin a la relación existente entre ambas partes; alegando la accionante, haber sido despedida sin haber incurrido en algunas de las causales previstas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo y en consecuencia, requirió se le calificara el despido como injustificado y por consiguiente, la declaratoria del reenganche y pago de los salarios caídos. SEGUNDA: Durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar, LA EXTRABAJADORA expuso sus pretensiones, las cuales consisten en: a) Su reenganche y pago por concepto de salarios caídos y b) la indemnización por despido injustificado, según el numeral 2 del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERA: LA REPÚBLICA, en el desarrollo de la Audiencia Preliminar, dejó bien determinado lo siguiente: a) Que la relación de trabajo con LA EXTRABAJADORA terminó por despido injustificado; b) Que en cuanto al pago de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por concepto de salarios caídos, es necesario hacer la salvedad que los cálculos deben realizarse a partir de la notificación efectuada a la parte demandada, siendo que en el presente caso, dicha notificación se practicó valida y efectivamente el día 12 de febrero de 2009, tal como se desprende de las actas procesales del expediente identificado en este documento transaccional, hasta la fecha en que se persistió en el despido, es decir, el 28 de mayo de 2009. Asimismo, señaló LA REPÚBLICA que los salarios caídos no corren a favor de LA EXTRABAJADORA, durante el lapso de vacaciones judiciales, pues se deben excluir los lapsos de inactividad procesal, tales como las vacaciones judiciales, huelgas de funcionarios tribunalicios, y cualesquiera otros que hayan podido paralizar la causa por motivos no imputables a las partes, todo conforme a la sentencia N° 1371 de fecha 2 de noviembre de 2004, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, caso: José Luis Márquez, contra Transporte Herolca, C.A.; c) Respecto al pago de las indemnizaciones correspondientes al preaviso y a la indemnización por despido injustificado, esta representación observa que las mismas son procedentes y esta dispuesta a cancelarlas. CUARTA: LA REPÚBLICA, en este acto, con el ánimo de dirimir las controversias de las partes y de preservar el patrimonio de sus intereses, involucrados en la acción que se ha instaurado en su contra por estabilidad laboral y dar por terminado el juicio que nos ocupa, hace uso de la potestad legal que tiene el empleador de persistir en el despido y así dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 125 y 126 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo cálculo realizado por la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, en tal sentido ofrece pagar a LA EXTRABAJADORA, las siguientes sumas: a) SEIS MIL DOSCIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.F 6.212,06), por concepto de Prestación de Antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; b) MIL TRESCIENTOS CUATRO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 1.304,00), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes al período 2007-2008; c) QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON OCHENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 579,85) por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2008-2009; d) QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 543,33) por concepto de Bono Vacacional Fraccionado del periodo correspondiente al 2008-2009; e) TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 3.912,00), por concepto de Indemnización sustitutiva del preaviso, artículo 125, literal c; f) DOS MIL SEISCIENTOS OCHO BOLÍVARES FUERTES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.F 2.608,00) por concepto de Indemnización del artículo 125, numeral 2; g) NUEVE MIL DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES FUERTES CON NOVENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs.F 9.214,93) por concepto de salarios caídos desde el día 12 de febrero de 2009 hasta 28 de mayo de 2009; h) Para un total por concepto de las Prestaciones Sociales e indemnizaciones por despido de la cantidad de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 25.031,32). QUINTA: LA EXTRABAJADORA, debidamente asistida de su abogado, libre de constreñimiento alguno, manifiesta en presencia del Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que a los fines de terminar definitivamente el juicio de Calificación de Despido, acepta el ofrecimiento que le hace LA REPÚBLICA, en los términos expuestos en el presente documento, por las sumas indicadas en la cláusula cuarta, las cuales se corresponden con lo que efectivamente le adeuda LA REPÚBLICA. SEXTA: LA REPÚBLICA paga en este acto a LA EXTRABAJADORA la suma total de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 25.031,32), que comprende los conceptos y montos antes indicados. SÉPTIMA: LA EXTRABAJADORA declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción, libre de constreñimiento alguno, la suma de VEINTICINCO MIL TREINTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.F 25.031,32), correspondiente a los conceptos y montos especificados en la cláusula cuarta de este documento mediante cheque N° 70003085 del Banco del Tesoro, a favor de LA EXTRABAJADORA, ciudadana YANET ELIZABETH PEREIRA DE ABREU, de fecha 6 de agosto de 2009, a cargo de la cuenta del Ministerio del Poder Popular para las Comunas, previa mediación lograda por la Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que declara formalmente su voluntad de no intentar acción judicial o administrativa respecto al objeto del presente documento contra LA REPÚBLICA por concepto de estabilidad laboral o diferencia de prestaciones sociales y cualquier otra indemnización o deuda en virtud de la relación laboral que existió con la República, en el entendido, que han sido objeto de la presente transacción, resolviéndose de manera definitiva cualquier reclamo de estabilidad laboral y sus indemnizaciones con ocasión a la relación de trabajo prestada a LA REPÚBLICA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS. OCTAVA: LA REPÚBLICA y LA EXTRABAJADORA declaran su conformidad con la suma pagada y recibida, la cual se verifica de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, por ser un medio alterno de solución de conflictos, quedando entendido, que reconocen plenamente los efectos de la cosa juzgada del presente instrumento transaccional, en cuanto a lo señalado en su contenido. NOVENA: Por cuanto la parte demandada es LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LAS COMUNAS, ambas partes convienen y aceptan, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional y por aplicación analógica del artículo 287 del Código de Procedimiento Civil, que LA REPÚBLICA se encuentra exenta del pago de costas. DÉCIMA: Ambas partes solicitan en este acto a la Juez Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se sirva impartir homologación a la presente transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dar por terminado este proceso, darle la ejecutoriedad al presente acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ordenar el archivo del expediente. Del mismo modo, las partes solicitan del Juzgador, se sirva expedir tres (3) copias certificadas del presente documento de transacción y del auto de homologación que sobre él recaiga. . Este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . En cuanto a las copias certificadas solicitadas se acuerdan de conformidad, expídanse por secretaria, previa consignación de las copias fotostáticas correspondientes de la presente acta. El cierre y archivo del expediente se ordenara transcurrido 5 días hábiles siguientes a la fecha.

La Jueza Titular

La Secretaria
Abg. Judith González

Abg. Jetsy Marcano


La actora y su apoderada judicial


La apoderada judicial de la República Demandada

La abogada del Ministerio