REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 30 de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2005-004185
PARTE ACTORA: VALDERRAMA TERESA DE JESUS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.960.991.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MIRIAM ROMERO y NAREMI SILVA GRACIA, Abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el I.P.S.A., bajo el N° 93.657 y 47.247, respectivamente.
CO-DEMANDADAS: JARCHINA CARACAS, C.A., JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS, C.A.), INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. y COSMOVISION.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITADO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de prestaciones sociales incoada por La ciudadana TERESA DE JESUS VALDERRAMA contra las empresas JARCHINA CARACAS, C.A., JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS, C.A.), INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. y COSMOVISION; la cual se dio por recibida por ante este Juzgado en fecha 07 de diciembre de 2005, procediéndose a la admisión de la misma por auto de esa misma fecha, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada.
Posteriormente se realizaron una serie de actuaciones tendentes a practicar la notificación de las co-demandadas de la instauración del presente proceso, para lo cual en la gran mayoría de los casos, se ordenó librar exhortos a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, de las distintas Circunscripciones Judiciales, en las cuales había señalado la parte actora debía practicarse la notificación.
Ahora bien, de una revisión del expediente, se puede observar, que la última actuación cursante a los autos, antes de la diligencia que antecede, de fecha 21 de septiembre de 2009, presentada por la representación judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la notificación de las co-demandadas, es un auto dictado por este Despacho, en fecha 19 de septiembre de 2008, mediante el cual el Juzgado ordena corregir la foliatura; es decir a partir de dicha fecha no consta en autos ningún tipo de acto de procedimiento por las partes, en el proceso, hasta la mencionada diligencia de fecha 21 de septiembre de 2009, presentada por la representación judicial de la parte actora. Aunado a ello, con anterioridad al auto dictado por el Tribunal, consta comprobante de recepción por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, de la resultas de un exhorto librado a los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 07/07/2009.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que aún, tomando la fecha en la cual el Tribunal realizara la actuación dirigida a corregir la foliatura del expediente, 19 de septiembre de 2008, hasta el día 21 de septiembre de 2009, fecha en la cual la representación judicial de la parte accionante solicita la notificación de las co-demandadas, ya había transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita, para que operara la perención de la instancia; es decir la instancia se encontraba extinguida de pleno derecho, conforme a la norma parcialmente transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto será establecido.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por la ciudadana TERESA DE JESUS VALDERRAMA contra las empresas JARCHINA CARACAS, C.A., JARDINES DE LA CHINITA, COSTA ORIENTAL, C.A., JARCHINA, C.A., PROMOTORA DE SERVICIOS VALENCIA, C.A. (PROSERVICIOS, C.A.), INMOBILIARIA SERCOMPRECA, C.A. y COSMOVISION.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de septiembre de dos mil nueve (2009). Años 199° y 150°.-
EL JUEZ
ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:45 a.m.
LA SECRETARIA
ABG. JETSY MARCANO
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