REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Decimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dieciocho (18) de Septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-001919
PARTE ACTORA: PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS RIVAS.
PARTE DEMANDADA: FELIRCA HERRERIA Y CONSTRUCCIONES METALICAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAMIREZ
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy, 18 de Septiembre de 2009, siendo las 2:30 p.m, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ C.I N° 5.627.120 en su carácter de parte actora, DOUGLAS RIVAS inpreabogado N° 59.901 respectivamente en su carácter de apoderado judicial de la parte actora , JOSE RAMIREZ inpreabogado N° 3.533 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dandose inicio a la audiencia. La parte demandada expone que procede al REENGANCHE Y PAGO DE LOS SALARIOS CAIDOS de la trabajadora, manifestando que reengancha a la trabajadora PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ ya anteriormente identificada en las mismas condiciones que tenia para el momento de su despido, las cual ambas partes de comun acuerdo fijan el dia Lunes 21 de Septiembre de 2009 como fecha para que se materialice el reenganche de la ciudadana PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ , igualmente la parte demandada hace efectivo en este acto el pago de los salarios caidos correspondientes a la trabajadora PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ a traves de un (1) cheque de Gerencia, por la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (BS. 30.619,63) librado en contra del Banco Exterior identificado con el N° 006302515 a nombre de la ciudadana PASTORA GONZALEZ FERNANDEZ. A continuación la parte actora manifiesta estar conforme con lo propuesto por la parte demandada en cada uno de los terminos aquí explanados. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada . La parte demandada consigna copia simple del presente cheque ya anteriormente identificado. Ambas partes de comun acuerdo solicitan a este Juzgado la devolucion de las pruebas consignadas y este Juzgado vista dicha solicitud hace entrega de dichas pruebas a cada una de las partes las cuales declaran recibirlas conformes.
El Juez
La Secretaria
Abog. Eduardo Nuñez
Adriana Bigott
PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE ACTORA
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
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