REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-003155
PARTE ACTORA: CESAR JOSE SANCHEZ RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, LUISSANDRA MARTINEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA MEDESANO CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO DECARLI Y MOIRA CACHUTT
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 30 de septiembre de 2009 día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CESAR JOSE SANCHEZ RAMIREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.688.077, en su carácter de actor y los ciudadano abogado, PARRA MARYURY y HUMBERTO DECARLI, inscritos en el IPSA bajo los N° 129.966 y 9.928, respectivamente en su carácter de apoderado de asistente jurídico del actor la primero y apoderado de la demandada el siguientes según se desprende de instrumento poder que corre inserto al expediente. Dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad única de DOSMIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 2.500,00), dicho pago se ofrece hacer, en fecha martes 14 de octubre de 2009, dicho pago ofrecido comprende todos los conceptos contenidos en la demanda, tales como, Antigüedad, Intereses de Antigüedad, indemnización por el despido injustificado, Utilidades y Utilidades Fraccionadas, así como, cuales quiera otros conceptos productos de la fenecida relación laboral. En este estado la parte actora habiendo considerado la propuesta conjuntamente con su abogada, la acepta conforme y manifiesta que al cumplimiento del pago ofrecido nada quedaría en deber la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su cumplimiento le otorgaría el más amplio finiquito a la demandada. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. El pago pendiente deberá ser verificado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Este Circuito Judicial Laboral en la oportunidad y la forma aquí acordados. Se deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas a las partes. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.
El Juez Titular
Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Héctor Rodríguez.
El actor y su abogada:
El Apoderado de la Demandada:
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