REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000757


PARTE OFERENTE: SOCIEDAD ADMINISTRADORA INEXCO S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el dia 27 de mayo de 2003, bajo el Nº 36, Tomo 766-A-sgdo.

APODERADO DE LA OFERENTE: MANUEL SALAS ARANGUREN, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 67.084.

PARTE OFERIDA: YAMILET EDUARD URBINA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.680.129.

ABOGADO ASISTENTE: CARMEN MIERE, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.741.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.


Visto el escrito transaccional presentado en fecha Trece(13) de agosto de dos mil nueve (2009), por la parte oferente SOCIEDAD ADMINISTRADORA INEXCO S.A., representada por su apoderado judicial el abogado MANUEL SALAS ARANGUREN debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 67.084 y por la oferida, ciudadana YAMILET EDUARD URBINA titular de la cédula de identidad Nº 11.680.129 debidamente asistida por la abogada CARMEN MIERE inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 97.741, este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto a los autos, se señala que el abogado MANUEL SALAS posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio. En cuanto a las copias certificadas se ordena expedirlas por secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 21 numeral 3º de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199º y 150º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

LA JUEZ,

YOLIMAR ÁVILA


EL SECRETARIO;

CARLOS MORENO


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado


EL SECRETARIO