REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 20 de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diez y siete (17) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-004198
Visto el escrito Transaccional, presentado por ELIAS JOSE URBINA BOLIVAR titular de la cédula de identidad N° 12.820.743 parte actora asistido en este acto por el abogado FREDDY RANGEL I.P.S.A N° 52.649 y por la otra parte la abogada ANNA VENDITTELLI I.P.S.A N° 40.307 en su representante judicial de la parte demandada, en once (11) folios, asimismo consigna copia simple de cheque N° 02502865 girado contra el Banco Exterior respectivamente, a su vez solicitan la Homologación el cierre y archivo del expediente, este Juzgado previa, revisión de las facultades conferidas en los Instrumentos Poderes otorgados por las partes a los referidos profesionales del derecho y por cuanto la Transacción celebrada, no se vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial.
La Jueza
El Secretaria
Abg. Lidsay Medina
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez