REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 01

Caracas, 29 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-001923

Solicitantes: JOSÉ MIGUEL GARCÍA PONCE y SANDRA MARÍA FAJARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.700 y V-6.809.876, respectivamente.-
Abogado Asistente: FIDELINA SOTO VELÁSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.779.-
Niños: (X) y (X), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente.-
Motivo: Divorcio con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Alegaron los solicitantes, ciudadanos JOSÉ MIGUEL GARCÍA PONCE y SANDRA MARÍA FAJARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.700 y V-6.809.876, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. FIDELINA SOTO VELÁSCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 18.779, mediante escrito presentado en fecha 09 de Febrero de 2009, que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 16 de Abril de 1999, según consta en autos Acta Nro. 93. Que de su unión matrimonial, procrearon dos (02) hijos de nombres (X) y (X), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente. Que fijaron su domicilio conyugal en la Calle Bella Vista, N° 12, Pueblo de El Hatillo, Municipio El Hatillo del Estado Miranda; y además alegaron que mantienen una ruptura prolongada de la vida en común desde hace más de cinco (05) años.-
Admitida la solicitud, en fecha 13 de Febrero de 2009, se ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 03 de Marzo de 2009, fue debidamente notificado el Representante de la Vindicta Pública, haciendo acto de presencia en este Circuito de Protección el día 09 de Marzo de 2009, en la persona de la Abg. IRDE CAPOTE MENDOZA, en su carácter de Fiscal 92° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, quien emitió su opinión favorable.-
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir, observa:
Que de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece la Ley en el Artículo 185-A del Código Civil y en tal sentido, es procedente el Divorcio solicitado, y así se decide.-
Por las razones antes expuestas, esta Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, JOSÉ MIGUEL GARCÍA PONCE y SANDRA MARÍA FAJARDO GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.733.700 y V-6.809.876, respectivamente, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil vigente. En consecuencia, se declara disuelto por Divorcio, el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos en el lugar y fecha indicada.-
Por otra parte ambos progenitores convinieron en todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de sus hijos, (X) y (X), de nueve (09) y siete (07) años de edad, respectivamente, de conformidad con lo solicitado y establecido en el Parágrafo Primero del artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del adolescente, lo cual este Despacho Judicial HOMOLOGA, en todas y cada una de sus partes.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 29 días del mes de Septiembre del año 2009. Años 199° de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ,

Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA,

Abg. KARLA SALAS

AP51-S-2009-001923
JGM/KS/Dolimar*