REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-003558
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto signado bajo las letras y números AP51-V-2009-003558; y en especial la diligencia y el escrito de fecha 16 de septiembre de 2009, suscrita por las abogadas YASMIN KABCHI y SANDRA SANCHEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 102.896 y 107.355 respectivamente; actuando en su carácter de representantes de la parte actora ciudadano FERNANDO CASADO, titular de la cédula de identidad Nro. E.-84.392.577, solicitando que la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 13/08/2009, sea ampliada o en su defecto aclarada, así como que la ciudadana BETTY ROMY MARTINEZ MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.-9.960.577; sea privada de la custodia del niño y que la misma sea otorgada a su representado ciudadano FERNANDO CASADO GUTIERREZ, antes identificado. En consecuencia, esta Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 02, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en aplicación de la sentencia dictada en fecha 13 de julio de 2000 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se amplió el lapso para solicitar aclaratoria de sentencia, al equipararse dicho lapso al de la apelación, sentencia que es acogida por esta Sala, pasa hacer la aclaratoria en los términos siguientes: PRIMERO: Por cuanto a los autos del presente asunto, consta que la parte actora, ciudadano FERNANDO CASADO GUTIERREZ, en su escrito libelar de fecha 09 de marzo de 2009, que riela inserto en los folios tres (03) y cuatro (04), del presente asunto, solicita a esta Juzgadora, “…disponga el Régimen de Convivencia Familiar que considere más adecuado…” sin hacer mención a lo peticionado en su diligencia de fecha 16/09/2009, cuando se refiere a que este Tribunal omitió el pronunciamiento sobre determinados puntos incluidos dentro de la solicitud dentro de los cuales menciona: “…El desarrollado el Régimen de Convivencia Familiar durante las vacaciones de verano, vacaciones decembrinas, día del padre, cumpleaños del niño, carnavales, semana santa, entre otros. Tampoco contempla la forma como será el régimen con respecto a la familia paterna y sobre todo con respecto a la abuela paterna la ciudadana MARIA TERESA GUTIERREZ…”; es por lo que esta Juzgadora forzosamente niega lo solicitado, en virtud que la sentencia se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: En cuanto al pedimento de Privación de la Custodia a que se refieren en el escrito de fecha 16/09/2009, este Despacho Judicial le hace saber a las solicitantes que todavía no se ha llevado a cabo la ejecución de la sentencia en la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMÁN VIDAL.
RYC/AGV/anais mijares.-
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