REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nro. 02
Caracas, dieciocho (18) de septiembre de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-014512
Visto el escrito de demanda de DAÑO MORA E INTENSO DOLOR, presentado en fecha 13 de agosto de 2009, por los ciudadanos JOSE ALBERTO LÓPEZ y ELSA MARIA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad N° 9.726.992 y 11.871.235, respectivamente; debidamente asistidos por las Abogadas EVA CIFUENTES GRÜBER, CARMEN MARIA TRENARD y PILAR TRENARD, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 11.781, 23.144 y 24.645, respectivamente, quienes pretende que se le indemnicen y pague, la suma de Un Millón de Bolívares Fuertes (Bs/F 1.000.000,00) a consecuencia del Daño Moral e Intenso Dolor, que les causó la muerte de su hija la adolescente MARLY ROSA LÓPEZ MORALES, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nro. V.-22.388.414; esta Sala observa: por cuanto quienes resultan beneficiados en el ejercicio de la presente demanda, son los ciudadanos JOSE ALBERTO LÓPEZ y ELSA MARIA MORALES, en su condición de padres de la adolescente de autos, siendo esto determinante para atribuir la competencia del caso de marras al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, esta Sala de Juicio conforme a lo dispuesto en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se declara incompetente para conocer de la causa y DECLINA a razón de la materia el conocimiento de la causa al Juzgado Ordinario de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de esta Circunscripción Judicial. Líbrese oficio remitiendo las presentes actuaciones al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin que previo el sorteo de Ley, confiera la causa al Juzgado que en definitiva conocerá de la presente demanda interpuesta. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RC/AG/A
AP51-S-2009-014512
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